¡Que se prepare el Real Madrid! Y el Barça, y el Betis, y el Getafe, y la Copa Davis, y los Juegos Olímpicos, y El Corte Inglés, y Cortefiel, y la peluquería de señoras que está enfrente de mi casa…! –Porque, ¿con qué derecho pueden elegir y segregar a sus jugadores, a sus deportistas y a sus clientes, sin que sobre ellos caiga toda la fuerza de la ley? Si nos atenemos a los criterios que está aplicando la Junta de Andalucía para retirar los conciertos educativos a los colegios de educación diferenciada de esa Comunidad Autónoma, que escolarizan sólo a chicos o sólo a chicas, es lógico que, tanto esos equipos de fútbol como las organizaciones y entidades relacionadas con el mundo del deporte masculino, tengan que abrir sus puertas y admitir en sus canteras a chicas que demuestren capacidades y que deseen integrarse en ellos. Y si no son admitidas por ser del género femenino, mi consejo es que denuncien cada caso y pidan amparo ante el Tribunal Constitucional alegando discriminación por sexo. Naturalmente, de la misma forma podemos actuar en las tiendas especializadas en artículos o servicios sólo para hombre, o sólo para mujeres, como peluquerías, tiendas de ropa o similar… ¿Es eso segregación? ¿Es discriminación? ¿O, simplemente, es intentar cercenar el ejercicio de la libertad? La verdad es que no alcanzo a entender por qué se reconoce ese derecho universal y legítimo a toda actividad lícita y de prestación de servicio, y, sin embargo, se le niega a aquellos centros educativos que optan por ofrecer un proyecto educativo diferenciando a su alumnado.
No obstante, la Junta de Andalucía estima que los colegios de estas características no tienen derecho a ningún amparo constitucional, quizás porque se le ha pasado por alto leer el artículo 38 de la Constitución española; artículo que no sólo reconoce la libertad de empresa, sino que garantiza la protección de su ejercicio por los poderes públicos. Y para justificar la denegación del concierto, argumenta, además, que no puede recibir dinero público aquel colegio que discrimine por sexo, porque su actividad es inconstitucional, por más que el Supremo haya dicho que eso es mentira… Entonces, cabe preguntarse: ¿admite la Junta de Andalucía el funcionamiento inconstitucional de un centro de educación diferenciada, si no recibe dinero público? Parece ser que sí, porque sólo se limitará a retirarles el concierto si siguen manteniendo ese proyecto educativo, pero en nada limitará su actividad. ¿No es eso un tremendo cinismo político?
Con todo esto, los auténticos perjudicados son las familias que optaron por este tipo de educación para sus hijos. Ahora, los padres se verán abocados a pagar su plaza en el centro elegido, lo que sí provocará una discriminación real para aquellas familias con escasez de recursos económicos. ¿Dónde ha quedado lo que establece el artículo 27 de la Carta Magna, que establece que la educación básica es obligatoria y gratuita para todos?
Una última reflexión: ¿por qué será que sólo mantienen esos criterios anticonstitucionales las Comunidades con Gobierno socialista?
Isabel Bazo
Expresidenta de CECE