Entidades católicas «aplauden» la condena a España por la expulsión de dos inmigrantes - Alfa y Omega

Entidades católicas «aplauden» la condena a España por la expulsión de dos inmigrantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras entrar en España a través de la valla de Melilla. «Se trata de una práctica que hemos venido denunciado desde nuestras organizaciones y que, como ahora recoge la sentencia, vulnera los derechos de las personas migrantes», han señalado en un comunicado las entidades de la Iglesia que trabajan con migrantes y refugiados

José Calderero de Aldecoa
Imagen de archivo de varios inmigrantes sobre la frontera que separa España y Marruecos. Foto: AFP Photo/Blasco Avellaneda

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha condenado a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras entrar en España a través de la valla de Melilla. El Alto Tribunal considera que en los hechos denunciados se ha producido una expulsión colectiva y se ha impedido recurrirla, algo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Las entidades de la Iglesia católica en España que trabajan con migrantes y refugiados, y que impulsan la campaña Migrantes Con derechos —Cáritas, CONFER, el Sector Social de la Compañía de Jesús y Justicia y Paz— han «aplaudido» el fallo del TEDH sobre esta expulsión considerada ahora irregular. «Se trata de una práctica que, de manera reiterada, hemos venido denunciado desde nuestras organizaciones y que, como ahora recoge la sentencia, vulnera los derechos de las personas migrantes», han asegurado en un comunicado.

A su juicio, el fallo debe servir para «erradicar por parte de los poderes públicos unas prácticas irregulares en materia de inmigración y Derechos Humanos, que, como confirma el Tribunal Europeo, no pueden tener cabida en un Estado miembro de la Unión Europea».

En este sentido, las entidades católicas han instado al Gobierno a que «proceda a la derogación inmediata de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España». En ella se establece que «los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España».

Situación excepcional

En el comunicado, las instituciones eclesiales señalan que el caso se ha podido resolver «gracias al testimonio gráfico (un vídeo en el que se reconocía a los demandantes) recogido por periodistas que se encontraban en las inmediaciones».

Sin embargo, advierten, «se trata de una situación excepcional, puesto que las operaciones de contención en la frontera se producen fuera de los focos y sin testigos De ahí la importancia de dar a conocer estos casos, que dan visibilidad a los peligros objetivos a los que se expone a las personas migrantes y refugiadas objeto de expulsiones sumarias».