El padre Román se queda solo en la causa contra «Los Romanones» - Alfa y Omega

El padre Román se queda solo en la causa contra «Los Romanones»

La Audiencia de Granada declara firme la prescripción para el resto de los implicados. La resolución recoge que el auto «no discute la veracidad o no» de los hechos denunciados. Ha confirmado que la causa que investiga supuestos abusos sexuales a menores por parte de un grupo de sacerdotes sólo continúe contra el padre Román, considerado el cabecilla, mientras que ha declarado de manera firme prescritos todos los delitos para el resto de los once imputados

ABC

La Sección Primera del tribunal provincial, según recoge el auto al que hoy ha tenido acceso Efe, desestima de esta forma los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones particular, que ejerce el primer denunciante de los hechos, y popular, por parte de la Asociación Prodeni, contra un auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada.

El pasado febrero el juez Antonio Moreno ya acordó que la investigación judicial continuara sólo contra el padre Román, supuesto cabecilla de «Los Romanones», al entender que los delitos contra el resto de los once imputados ya habían prescrito.

Este instructor coincidía así con las alegaciones efectuadas por la Fiscalía, que le comunicó que consideraba prescritos todos los delitos salvo el de abuso sexual con penetración y prevalimiento imputable únicamente al padre Román, lo que motivó los recursos de las acusaciones ahora desestimados por la Audiencia de Granada. La resolución recoge que el auto «no discute la veracidad o no» de los hechos denunciados, puesto que la instrucción se encontraba en una «fase inicial», sino que parte de considerar que son ciertos a los meros efectos de estudiar si concurre o no la prescripción, una «premisa» sobre la que ahora se ha basado el tribunal.

Recuerda que el recurso interpuesto por el abogado del joven de 24 años que con su denuncia motivó la investigación aceptaba «de forma implícita» la prescripción de todos los delitos excepto el de corrupción de menores. El juez instructor ya entendía que no se daban «los elementos» de ese tipo penal dado que, del material probatorio, no se desprendía la utilización de menores con fines o en espectáculos pornográficos por cuanto la única finalidad de todos los actos habría sido la «actuación libidinosa» de los imputados, en especial de Román. A partir de lo contenido en la denuncia, la Audiencia cree que practicar sexo anal o felaciones o exhibirse desnudos en la piscina delante de un menor integraría un delito de exhibicionismo.