Un medio de comunicación —ante la posibilidad de que el nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, Andrés Ollero, sea el encargado de redactar la ponencia sobre el recurso presentado por el Partido Popular acerca de la actual ley del aborto— opina que el citado magistrado no es idóneo para este encargo y debería ser sustituido por otro. ¿Motivos aducidos? Que el señor Ollero se ha manifestado públicamente en contra del aborto antes de ser magistrado. Ante este modo de razonar se podrían hacer varias preguntas: ¿se podría esperar del señor Ollero —veterano catedrático de Derecho, autor de más de 20 libros sobre temas jurídicos, más de un centenar de artículos científicos y muchos más artículos de prensa, diputado en Cortes durante casi 20 años y director de un Máster sobre Bioderecho— que no se hubiera pronunciado nunca sobre el aborto? En realidad, ¿no se podría decir lo mismo sobre cualquier otro miembro del Alto Tribunal? Según ese medio de comunicación, ¿el señor Ollero sería perfectamente adecuado para redactar esa ponencia si su opinión sobre el aborto fuera favorable a la aprobación? ¿Por qué regla de tres ser partidario del aborto le haría más idóneo para este encargo que ser contrario a él? Por otra parte, ¿qué es lo que debe hacer un magistrado del Constitucional a la hora de votar sobre una ley acerca del aborto: votar según la opinión moral o ética que tenga acerca del aborto, o votar según lo que, en su recto y razonado entender, dice la Constitución y sentencias anteriores de dicho Tribunal acerca de la protección del derecho a la vida y, por tanto, sobre el aborto? Para una valoración que se mueva en el terreno de lo constitucional y estrictamente jurídico, ¿la opinión personal sobre la moralidad del aborto no debería ser indiferente? Esto no quiere decir que el Derecho y la ética sean antagónicos o incompatibles; al contrario: en temas de fondo, que afectan a los derechos humanos, a la dignidad e inviolabilidad de la persona, etc., deberían coincidir. El citado medio añade otra razón que, según ellos, invalidaría al magistrado señor Ollero: que, como es sabido, pertenece a una institución de la Iglesia católica. Se podría preguntar: ¿acaso el señor Ollero sería más idóneo para este trabajo si fuera agnóstico o ateo? ¿Cuál sería la razón de esa mayor idoneidad? Además, para esta objeción, vale también lo comentado en el párrafo anterior. ¿No será más importante preguntarse si el señor Ollero es una persona competente, que conoce bien la Constitución y la jurisprudencia emanada en sentencias anteriores sobre este tema; si es un hombre que decide y actúa por razones jurídicas y no ideológicas; si se mueve con rectitud y sentido de la justicia, o se deja influir por presiones ajenas al ámbito jurídico, etc.? Yo diría que sí. El que conozca al aludido magistrado puede responder a estas preguntas. Y se quedará tranquilo.