Deber, no privilegio - Alfa y Omega

Deber, no privilegio

Alfa y Omega

«En su reciente mensaje –les decía, en abril de 2009, Benedicto XVI a un grupo de profesores de Religión–, la presidencia de la Conferencia Episcopal Italiana ha afirmado que la enseñanza de la Religión católica favorece la reflexión sobre el sentido profundo de la existencia, ayudando a volver a encontrar, más allá de los conocimientos individuales, un sentido unitario y una intuición global. Esto es posible porque esta enseñanza pone en el centro la persona humana y su inviolable dignidad». Y haciendo suyas estas palabras, el Papa continuó diciendo a los profesores: «Poner en el centro al hombre creado a imagen de Dios es, de hecho, lo que caracteriza diariamente vuestro trabajo en unidad de objetivos con los demás educadores y maestros». ¿Y de dónde surge tal unidad sino de la religión? «La dimensión religiosa es intrínseca al hecho cultural, contribuye a la formación global de la persona y permite transformar el conocimiento en sabiduría de vida».

Quienes pretenden suprimir la religión de la escuela no sólo están negando el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones: al mismo tiempo están negando la sustancia misma del hecho educativo, privándole precisamente de esa unidad intrínseca que da sentido a la vida, haciéndola, por tanto, auténticamente humana. «La dimensión religiosa –les dijo también el Papa a los profesores en el citado encuentro– no es una supraestructura; es parte integrante de la persona, desde la primerísima infancia; es apertura fundamental al otro y al misterio que preside toda relación y todo encuentro entre los seres humanos. La dimensión religiosa hace al hombre más hombre». A la vista están los frutos de una educación que olvida el sentido del hombre y de la vida: abusos y totalitarismo. Lo decía bien claro el Santo Padre a los profesores universitarios, el pasado año en El Escorial, durante la JMJ de Madrid, al constatar el pensamiento bastante extendido de que la misión del profesor es «hoy exclusivamente la de formar profesionales competentes y eficaces que satisfagan la demanda laboral en cada preciso momento», y de que «lo único que se debe privilegiar en la presente coyuntura es la mera capacitación técnica». ¿Y cuál es el resultado? «Sabemos –añadía el Papa– que cuando la sola utilidad y el pragmatismo inmediato se erigen como criterio principal, las pérdidas pueden ser dramáticas: desde los abusos de una ciencia sin límites, más allá de ella misma, hasta el totalitarismo político que se aviva fácilmente cuando se elimina toda referencia superior al mero cálculo de poder».

No es ningún privilegio, sino un deber fundamental, reconocer y hacer efectivo el derecho a la clase de Religión en la escuela. Por lo que respecta a la situación que tenemos en nuestro país, hay voces que piden insistentemente que haya menos Religión y más Constitución, como si nuestra Carta Magna hubiera eliminado la enseñanza de la Religión en la escuela, cuando la realidad es justamente la contraria, por mucho que se quiera manipular sobre los derechos constitucionales en España, negando la evidencia, como ya ha sucedido con la básica institución de toda sociedad: el matrimonio y la familia. Juan Pablo II recordó, en la Misa para las familias en la madrileña plaza de Lima, cuyo 30 aniversario acaba de cumplirse, que la vigente Constitución española no sólo permite la enseñanza religiosa en la escuela, no sólo reconoce el derecho de los padres a elegirla, sino que dice más, si es que se respeta y no se trata de disminuir o tergiversar el sentido de las palabras: al afirmar que la educación tiene por objeto «el pleno desarrollo de la personalidad humana», en realidad está reconociendo su fundamento: la religión. ¿O es que puede desarrollarse plenamente la personalidad sin esa unidad intrínseca que da sentido a la vida, es decir, la educación religiosa? He aquí las palabras del Beato Juan Pablo II:

«No hay lugar a dudas de que, en el ámbito de la educación, a la autoridad pública le competen derechos y deberes, en cuanto debe servir al bien común. Ella, sin embargo, no puede sustituir a los padres, ya que su cometido es el de ayudarles, para que puedan cumplir su deber-derecho de educar a los propios hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. La autoridad pública tiene en este campo un papel subsidiario y no abdica sus derechos cuando se considera al servicio de los padres; al contrario, ésta es precisamente su grandeza: defender y promover el libre ejercicio de los derechos educativos. Por esto vuestra Constitución establece que los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está en conformidad con sus propias convicciones. Concretamente, el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos debe ser particularmente garantizado. Por una parte, la educación religiosa es el cumplimiento y el fundamento de toda educación que tiene por objeto –como dice también vuestra Constitución– el pleno desarrollo de la personalidad humana. Por otra, el derecho a la libertad religiosa quedaría desvirtuado en gran medida, si los padres no tuviesen la garantía de que sus hijos, sea cual fuere la escuela que frecuentan, incluso la escuela pública, reciben la enseñanza y la educación religiosa».