La crisis financiera global de 2007 impactó en toda Europa occidental porque las inversiones en derivados hipotecarios norteamericanos (MBS y CDOs) por parte de los grandes bancos alemanes, franceses y británicos pasaron a valer cero de un día para otro (write-off debts). Estos habían sido comprados, entre otras, a las agencias federales del primero y colapsaron por estar sustentados en hipotecas basura, que se pudieron conceder porque dichas agencias posibilitaban que su riesgo de impago lo asumiesen otros que no fueran los prestamistas, como los mencionados bancos europeos.
Esto causó una crisis de liquidez en la banca y cajas de ahorros españolas provocando, a causa del aumento del desempleo, que un 6 % de las hipotecas estuviera en riesgo de impago. Desde entonces, los gurús y movimientos sociales en España afirmaron rápida y taxativamente que el culpable de todo era la propiedad privada de la vivienda, a pesar de que los países nórdicos que han apoyado tradicionalmente el alquiler están hoy aún peor que nosotros (solo hace falta consultar Eurostat).
Como ven, es más complejo que esto pero, al simplificarse —vivimos en el tiempo de la mediocridad—, se han propiciado políticas de vivienda multinivel que han dificultado el acceso a financiación hipotecaria de las familias. Leyes como la 1/2013 y la 5/2019 han alentado el alquiler con control de renta y con duración mínima de hasta once años (como en Cataluña, a pesar de su fracaso en 2020-2021), la precarización de la tenencia a través del coliving, la sanción, mayor tributación y expropiación de viviendas vacías en propiedad desde 2015 o la okupación desde 2019. El resultado, sin sorpresas: que la clase media ha quedado excluida tanto de la compra como del alquiler de vivienda digna en muchas ciudades de nuestro país, viendo precarizada su situación habitacional.
Sin embargo, la ley catalana 19/2015 dio otra solución: permitió a las familias comprar vivienda sin sobreendeudarse. Lo hizo a través de la propiedad compartida y de la propiedad temporal. La primera permite al adquirente ser propietario adquiriendo solamente un porcentaje de la vivienda, pero teniendo todas las facultades de uso, disfrute y disposición. Por la parte aún no adquirida paga una contraprestación dineraria y asume todos los gastos de la vivienda, lo que resulta atractivo para el vendedor. La segunda permite ser propietario por un número de años, entre diez y 99 y, durante ese tiempo, también con todas las facultades dominicales. Ya no es necesario alquilar o comprar caras viviendas en una gran ciudad si solo se va a usar unos años, mientras dure la vida laboral. Es una pena que los intereses políticos desde entonces hayan sido otros y que, a pesar de que el proyecto de prospectiva España 2050 (2021) considerase que debían extenderse al resto del país, aún no se haya hecho. Como ven, la política de vivienda va por otros derroteros. Una propiedad de la vivienda lo más distribuida posible entre las familias es garantía de asequibilidad, libertad y democracia, que es lo contrario al sobreendeudamiento, la subsidiación, la precarización y la dependencia política. Como afirmó el escritor inglés Hilaire Belloc en 1912, «si no restauramos la institución de la propiedad, no podremos menos que restaurar la institución de la esclavitud; no hay otra salida».enda: