El Supremo rechaza reconocer en España la validación de contratos de gestación subrogada
Según el Alto Tribunal, esta práctica es contraria al orden público porque trata a la mujer y al menor como «cosas susceptibles de comercio»
El Tribunal Supremo (TS) declaró el pasado martes que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada es contrario al orden público porque trata a la mujer y al menor como «cosas susceptibles de comercio». En un fallo recogido por Europa Press, la Sala de lo Civil apunta que los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la Constitución, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras.
En este sentido, la sentencia señala que en este caso se «priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico, que es reconocido en el artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989». «Y puede atentar también a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los comitentes». Por otro lado, el fallo asegura que «se atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada».
El Supremo se expresa así en el caso concreto de un demandante, que solicitaba el reconocimiento de los efectos de la sentencia dictada por el juzgado número 73 del Condado de Béxar, en Texas (EE. UU.), que confirmaba la paternidad de los actores en virtud del acuerdo de gestación por sustitución.
«Un enorme negocio» en EE. UU.
En esta línea, el Supremo incide en que un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal norteamericano entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. El tribunal norteamericano validó el contrato de gestación subrogada mediante dos sentencias, dictadas respectivamente antes y después del parto. Ya la primera sentencia, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño a los padres de intención, por lo que la madre no podía negarse a esa entrega una vez producido el parto.
«Y es notorio, y no ha sido desvirtuado en este caso, que en Estados Unidos la gestación por sustitución constituye un enorme negocio en el que los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero, que en parte va a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta, prestado antes del parto, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo», explica el alto tribunal.