Becciu malversó los fondos de la Secretaría de Estado del Vaticano, aunque no se enriqueció personalmente - Alfa y Omega

Becciu malversó los fondos de la Secretaría de Estado del Vaticano, aunque no se enriqueció personalmente

Las motivaciones legales de la sentencia del Vaticano que condenó a Angelo Becciu dejan claro que contravino la normativa vigente de la Santa Sede que exige una «administración prudente»

Victoria Isabel Cardiel C.
Becciu atendiendo a la prensa durante el juicio
Becciu atendiendo a la prensa durante el juicio. Foto: CNS.

«La excepcional gravedad de los hechos (considerados individualmente y en su conjunto) es evidente, tanto en relación con la importancia de las sumas de dinero (200 millones de dólares estadounidenses) implicadas en la malversación, como con la continuación de la conducta delictiva a lo largo de varios años y en contextos completamente heterogéneos, y —sobre todo— con la calidad y el papel protagonista desempeñado por el acusado». Las 819 páginas en las que los jueces del Vaticano exponen las motivaciones legales de la sentencia del pasado 16 de diciembre por la que el cardenal Angelo Becciu, entre otros, fue condenado en primera instancia a cinco años y medio de prisión dejan claro el cuadro criminal que se gestó en la compra irregular del edificio de Londres, que acabó en estafa.

El extenso informe legal, que detalla los entresijos de la primera sentencia dictada en el Vaticano y por jueces laicos contra un cardenal, fue archivado este martes en el Tribunal de la Ciudad del Vaticano. El proceso en el Vaticano contra Becciu —que gestó la operación opaca cuando era sustituto de la Secretaría de Estado, de 2011 a 2018, y, por tanto, tenía poder para disponer de fondos reservados—, se extendió durante 29 meses, en los que hubo 86 audiencias judiciales.

La malversación, se aclara en las motivaciones de la sentencia, es un delito que existe «incluso si el acusado no recaudó dinero para sí mismo y, por lo tanto, no hubo ánimo de lucro personal». En efecto, Becciu no se enriqueció con la venta del inmueble en Londres, pero aún así malversó dinero del Vaticano.

Además, el Tribunal ha rechazado las objeciones presentadas por los abogados de los diez imputados, que señalaban que en el proceso hubo una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no respetarse las garantías procesales. Sin embargo, en el informe legal se deja claro que el sistema judicial vaticano «reconoce el principio de las garantías procesales, el principio de la presunción de inocencia y el derecho de defensa, que, por otra parte, están expresamente previstos por la reglamentación en vigor».

Gran parte del extenso compendio de las motivaciones legales se centra en la reconstrucción de la operación irregular para comprar el edificio de Londres y cómo para esta operación se usaron de forma ilícita un tercio de los fondos reservados de la Secretaría de Estado; es decir, 200 millones de dólares estadounidenses que fueron pagados entre 2013 y 2014, a instancias de los Becciu, para la adquisición de acciones a través de un fondo que estaba gestionado el intermediario Raffaele Mincione también condenado junto a él en primera instancia por el Tribunal del Vaticano por blanqueo de dinero, malversación y corrupción.

El delito se confirmó al surgir «la voluntad de utilizar los activos en contra de los intereses» de la Santa Sede, se lee en las motivaciones legales. En este sentido, se expone cómo el uso ilícito de los fondos del Vaticano supuso una ventaja evidente y significativa para Mincione. Aunque el cardenal Becciu «no tuviera intención de actuar con ánimo de lucro y no obtuviera ventaja alguna» incurrió en delito porque contravino la normativa vigente de la Santa Sede exige una «administración prudente, orientada ante todo a preservar el patrimonio».

De hecho, en las motivaciones legales aparece claramente que la Gendarmería vaticana había desaconsejado a Becciu hacer negocios con Mincione. Por este y otros motivos, se considera que la inversión en el fondo especulativo «constituye ciertamente un uso ilícito de aquellos bienes públicos eclesiásticos de los que Becciu tenía la capacidad de disponer por razón de su cargo y de los que conocía perfectamente la naturaleza y, en consecuencia, los correspondientes límites legales de utilización».

La segunda condena a Becciu por malversación de fondos se refiere a la financiación a la cooperativa de su hermano, «por haber dispuesto en dos ocasiones, en una cuenta a nombre de Cáritas-Diócesis de Ozieri» el pago de 125.000 euros a la cooperativa Spes, dirigida por Antonino Becciu. A pesar de que el dinero se usó para fines caritativos, el tribunal del Vaticano considera también en este caso que se trata de malversación porque se violó el artículo 176 del Código Penal Vaticano y el canon 1298 del Código de Derecho Canónico que establecen que «a menos que se trate de un asunto de muy poca importancia, los bienes eclesiásticos no deben ser vendidos o arrendados a sus administradores o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad sin una licencia especial dada por escrito por la autoridad competente».