«Acogerse a sagrado», una fórmula jurídica no completamente desaparecida - Alfa y Omega

«Acogerse a sagrado», una fórmula jurídica no completamente desaparecida

Orígenes de una peculiar formula ya obsoleta, que dio forma jurídica al principio de la misericordia divina, configuró el moderno derecho de asilo, favoreció la abolición de la pena de muerte y, sobre todo, atemperó –al menos desde el siglo IV– los rigores de la justicia civil

Redacción
El derecho de asilo, Francisco Javier Amérigo y Aparici. Museo del Prado

Perseguidos y delincuentes arrepentidos podían desde principios del siglo IV hasta finales del siglo XX «acogerse a sagrado», es decir, refugiarse en Iglesias o ciertos lugares dotados de sacralidad y por cierto tiempo, una fórmula que desapareció del Código de Derecho Canónico de 1983, aprobado por el Papa Juan Pablo II, y en España, en los Acuerdos de 1979.

Según explica el profesor del Departamento de Teología Histórica de la Universidad de Navarra, Álvaro Fernández de Córdova, aunque algunos pueblos antiguos reconocieron ciertas formas de asilo, fue con el cristianismo cuando la práctica de «acogerse a sagrado» se refundó y se reutilizó de forma novedosa a partir de los principios de misericordia, perdón e integración, presentes en la Biblia.

Desde principios del siglo IV, y con la paulatina cristianización del Imperio Romano, la Iglesia apoyó la práctica del asilo, reconocido en los cánones 8, 9, y 10 del Concilio de Sárdica (344), tolerado por la legislación romana en la década del 390, y sancionada por el Imperio con leyes generales a lo largo del siglo V.

Este derecho se basó en la sacralidad de determinados espacios con sus implicaciones de inmunidad e inviolabilidad, que se extendían desde el altar a todo el recinto eclesial, incluyendo otros edificios. San Agustín fue el principal teórico del asilo, estableciendo que los lugares de culto cristianos debían ser comune refigium para todos.

«Se trata de una aplicación jurídica e institucional del principio cristiano de la justicia divina misericordiosa, sobre el de la justicia humana, muchas veces imperfecta. Y forma parte de la misión esencial de la Iglesia a favor de los más miserables de la tierra, los perseguidos y refugiados, que constituye hoy día un reto para los Estados democráticos», indica Fernández de Córdova.

Durante la Edad Media y Moderna, el asilo cristiano eclesial acabó por formar parte de las inmunidades eclesiásticas, y fue respetado como principio general, introduciéndose, a través de acuerdos y concesiones papales, algunas restricciones y excepciones, o correcciones de algunos malos usos.

Fernández de Córdova señala que, a pesar de los conflictos jurisdiccionales que desencadenó este derecho, o «su uso abusivo» en determinadas ocasiones, su función fue la de «favorecer la paz, moderando los excesos de la venganza privada, de las luchas feudales, así como defender al individuo sin protección o corregir el excesivo rigor de las leyes».

Osio de Córdoba, Ángel María de Barcia Pavón. Museo de Bellas Artes de Córdoba

Privilegio de la Iglesia en beneficio de toda la sociedad

«Fue un privilegio oneroso para la Iglesia muchas veces, pero resultó provechoso a la sociedad civil, contribuyendo a perfeccionar la justicia, promoviendo la abolición de la pena capital, la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las penas», subraya el profesor de Navarra.

Si bien, a finales de la Edad Moderna, con la expansión del poder estatal y el ataque a las inmunidades eclesiásticas, el principio de asilo fue discutido y entró en desuso. Contribuyó a ello el perfeccionamiento de las instituciones procesales, judiciales o penitenciales, así como el cambio en la racionalidad y la concepción de los Estados, que consideraban la inmunidad eclesiástica «como lesiva a su poder soberano», precisa el experto.

Las autoridades civiles fueron limitando el uso de este privilegio, restringiéndolo a determinados delitos y templos. El Concordato suscrito entre Felipe V y el Papa Clemente XII en 1737 distinguió entre Templos de Asilos e Iglesias Frías (Iglesias Rurales y Capillas) que fueron exceptuadas de la inmunidad local.

El Codex Iuris Canonici de 1917 mantenía un breve canon el derecho de asilo personal en las iglesias, que acabó por desaparecer en el código de 1983, donde se optó por el silencio, aunque sin abolirlo. El Acuerdo de España con la Santa Sede de 1979 tampoco menciona ya el acogimiento a sagrado.

«Contrapoder misericordioso»

Sin embargo, según apunta el profesor de la Universidad de Navarra, «frente a los nuevos retos de la justicia y política humanas, no faltan conferencias de obispos y organizaciones cristianas que consideran necesario ejercer un contrapoder servicial y misericordioso, siguiendo el ejemplo de Jesucristo y de los santos, a favor de tantos refugiados, perseguidos, desvalidos o inadaptados que acuden a la protección de la Iglesia, la cual nunca podrá renunciar a su misión de caridad».

En España el derecho de asilo se extendió desde que el obispo Osio de Córdoba trajo las normas aprobadas en el Concilio de Sárdica de 344 —que él había presidido en nombre del Papa— a todas las iglesias de Hispania en las comunidades, iglesias domésticas, o lugares de culto público. Hay testimonios literarios de su práctica en el siglo IV.

El usurpador Constantino en el año 410, que había matado a los familiares del emperador Honorio en los Pirineos, se vio asediado y perdido y se refugió en un oratorio, se ordenó sacerdote y logró promesa de vida salva, bajo juramento. Sozomeno cuenta que tras salir del refugio fue asesinado, violándose el juramento por venganza.

Aparte de los casos políticos, parece que el asilo fue más respetado en los siglos medievales. Se regularizó en el Concilio de Coyanza de 1055, estableciendo la protección de cualquier refugiado en las iglesias, fuera cual fuera su culpa. En los siglos XIIII, XIV y XV, comenzó a recortarse este privilegio con medidas probablemente coyunturales, como la de Sancho el Fuerte de Navarra que permitió el asilo sólo en la catedral de Pamplona.

Alfonso X de Castilla también recogió y adaptó este privilegio en el Fuero Real (1255), eximiendo a los ladrones conocidos, incendiarios, quebrantadores de iglesias o defraudadores del fisco, mientras delimitaba «el sagrado» a iglesias y cementerios, incluyendo atrio, monasterio y terreno circundante.

Durante la Edad Moderna también se registran casos de personas refugiadas en iglesias o capillas durante meses, en situaciones muy variadas. En la iglesia de San Pedro de Astudillo (Palencia), por ejemplo, permaneció en 1626 un refugiado en un cubículo preparado en la torre de la iglesia; y todavía, en un pleito de 1792, el tribunal recomendaba que el asilado tuviera «sitio cómodo y proporcionado procurando, que aunque sea dentro de la iglesia, esté apartado de lo más interior para evitar la más leve ofensa o irreverencia».

Batalla de Denain, Jean Alaux. Palacio de Versalles

Soldados franceses refugiados en iglesias españolas

Durante las crisis bélicas se dieron bastantes casos de asilados, como en la Guerra de Sucesión de España (1709-1716), donde soldados franceses se refugiaron en iglesias españolas al verse perseguidos. Aunque en Francia no estaba apenas reconocida esta práctica, sus autoridades, incluido Luis XIV, se vieron obligadas a hacer ciertas concesiones con respecto a los refugiados, en consideración a la costumbre popular del asilo religioso en España.

El Codex Iuris Canonici de 1917 no abolió el derecho de asilo, permitiendo su existencia de una forma atenuada, como un pequeño derecho de potencial intervención de la autoridad religiosa. El canon tampoco reprueba ninguna costumbre o actuación contraria. La costumbre se podría mantener o dejarla morir.

El acuerdo actual entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 establece que «los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes» y se prohíbe cualquier violencia sobre ellos, pero no se refiere a la prohibición del ejercicio de las funciones de la fuerza pública en los lugares sagrados —algo que sí recogía el Concordato de 1953—.

Por tanto, el experto señala que «sobre el concepto de inviolabilidad de los lugares de culto, debe regir el principio de cooperación entre las autoridades, sin olvidar el derecho fundamental (Artículo 14) de poder buscar asilo y protección, cuando uno se sienta perseguido con temor a perder su vida».

Europa Press / Redacción