Un ordenado ejercicio de los derechos en la Iglesia en pandemia - Alfa y Omega

La Iglesia, Cuerpo de Cristo, es el pueblo de Dios reunido por los vínculos de la profesión de fe, los sacramentos, el régimen eclesiástico y de la comunión (LG 14). Junto a los principios fundamentales de igualdad en cuanto a la dignidad y acción de todos los fieles (LG 32) y el principio de diversidad de espiritualidades, formas de vida y apostolado, se da en la Iglesia un tercer principio estructurador que es el principio jerárquico, conforme al cual se ha encomendado a los pastores, y señaladamente a los obispos, el poder y la misión de enseñar la doctrina, conservar el depósito de la fe, gobernar la vida de la Iglesia y celebrar la liturgia, por cuyo medio se ejerce nuestra obra de redención, especialmente en la Eucaristía.

El pueblo de Dios, agrupación de hombres y mujeres bautizados, reclama, en tanto que comunidad, un ordenado ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de sus miembros. La existencia del derecho en la vida de la Iglesia no es algo extraño a su naturaleza, sino que viene exigido por su propio ser comunitario. Como bien señaló san Juan Pablo II allá por 1983, la finalidad del derecho canónico no es en modo alguno «sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la gracia, los carismas y sobre todo la caridad», sino más bien crear en la sociedad eclesial «un orden tal que, asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga a la vez más fácil el crecimiento ordenado de los mismos».

La pandemia ocasionada por la COVID-19, en la cual nos encontramos aún inmersos, nos ha mostrado cómo en este tiempo extraordinario se ha dado dentro de la Iglesia, y gracias a nuestros obispos, un ejercicio ordenado de los derechos de los fieles y un funcionamiento adecuado de nuestras instituciones eclesiales.

En efecto, entre los derechos y deberes fundamentales de los fieles se encuentra el contenido en el canon 213 del Código de Derecho Canónico (CIC): «Los fieles tienen derecho a recibir de los pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios y los sacramentos». Este derecho fundamental de los fieles a los bienes espirituales de la Iglesia, y singularmente a la Eucaristía, será moderado por la autoridad eclesiástica, especialmente los obispos, a quien compete «regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles» (Canon 223 §2 CIC).

Desde los momentos iniciales de la pandemia ocasionada por la COVID-19, ya antes incluso de la declaración del Estado de alarma por el Gobierno de nuestro país, el 14 de marzo de 2020, nuestros pastores, con dolor pero con responsabilidad, adoptaron medidas nada fáciles, y sin embargo necesarias, para moderar el ejercicio del derecho de los fieles a los bienes espirituales de la Iglesia en atención al bien común: la salud y la vida de cada uno de los fieles y del conjunto de la sociedad civil lo reclamaban.

La Santa Sede, principalmente a través de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Penitenciaría Apostólica, emitió normas convenientes para hacer frente a la situación. En España, liderados y coordinados por la Conferencia Episcopal Española y por los arzobispos metropolitanos en cada provincia eclesiástica, nuestros obispos han venido promulgando numerosas disposiciones jurídicas asegurando así un ejercicio ordenado de los derechos en el seno de la comunidad eclesial, de un modo especial la celebración del culto público y el acceso a los sacramentos y sacramentales.

Si a nivel civil la pandemia ha afectado a importantes bienes jurídicos –singularmente la libertad de movimientos–, a nivel eclesial los católicos nos hemos visto privados de los bienes más preciosos para nuestra vida espiritual –o limitados en su acceso–: la participación presencial en la Eucaristía y la recepción de la sagrada comunión, y lo mismo respecto al resto de los sacramentos y sacramentales.

El cierre de los templos, la suspensión del culto público, la dispensa del precepto dominical, las rigurosas condiciones, según momentos, para la celebración de los sacramentos o sacramentales (Eucaristías, bautismos, unciones de enfermos, exequias, procesiones, etc.), entre otras cuestiones, recibieron una ordenada regulación por parte de quien podía y debía hacerlo: nuestros obispos, los cuales ejercieron, con responsabilidad y valentía, su papel de pastores, y lideraron una respuesta de la comunidad católica española al conjunto de la sociedad que no puede ser calificada más que como ejemplar.

El modo responsable de gestionar la pandemia por parte de nuestros obispos y la respuesta generosa, madura y solidaria por parte de la comunidad católica, son elementos que retener en la memoria de estos acontecimientos.

Derecho e Iglesia en los tiempos del COVID
Autor:

Miguel Campo Ibañez y Almudena Rodríguez Moya

Editorial:

Dykinson

Año de publicación:

2021

Páginas:

188

Precio:

20 €