Sentencias contradictorias del Tribunal Supremo sobre educación diferenciada. ¿Quién discrimina? - Alfa y Omega

Sentencias contradictorias del Tribunal Supremo sobre educación diferenciada. ¿Quién discrimina?

Lo que muchos auguraron cuando el Gobierno del PSOE aprobó la LOE, en 2006, y la Ley de Igualdad de Trato, en 2010, es ya un hecho: a pesar de que la UNESCO reconoce que la educación diferenciada (que separa a niños y niñas, aunque sólo sea en algunos tramos o en ciertas asignaturas) «no supone discriminación por razón de sexo», y a pesar de que este modelo pedagógico cosecha excelentes resultados académicos y está implantado en casi toda Europa, en España, con la ley (socialista) en la mano, puede ser considerado un modelo discriminador, y los centros concertados que la impartan podrían perder el concierto. Es lo que acaba de estimar el Tribunal Supremo para el caso de un colegio cántabro y otro sevillano de educación diferenciada, con una sentencia que incurre en una flagrante contradicción, como explica, en estas líneas, don Teófilo González Vila, ex Director General de la Alta Inspección Académica

Teófilo González Vila
Alumnos del colegio de educación diferenciada Tajamar, en el barrio madrileño de Vallecas.

El Tribunal Supremo reitera, en recientes sentencias de julio de 2012, que la educación diferenciada, aquella que se imparte a niños o a niñas por separado, constituye una opción «tan legítima como el modelo de coeducación». Y es evidente que el Tribunal Supremo no podría reconocer la legitimidad de la educación diferenciada si ésta entrañara una verdadera discriminación por razón de sexo, pues en tal caso ese tipo de educación contravendría directamente el artículo 14 de la Constitución, según el cual los españoles son «iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Es decir: el Tribunal Supremo, al declarar que la educación diferenciada es legítima, reconoce que la educación diferenciada no supone discriminación por sexo (tal como, además, está claro en declaraciones y normas internacionales).

Pero resulta que el mismo Tribunal Supremo acepta que la administración pública no pueda subscribir conciertos educativos con los centros que imparten esa legítima opción, la educación diferenciada, y esto porque tales centros incurren en una discriminación por sexo. Pues la razón por la que se les deniega el concierto está en que incumplen la norma según el cual en la admisión de alumnos no puede haber discriminación por razón de sexo.

Ahora bien: o la educación diferenciada discrimina por razón de sexo, y entonces no puede decirse que sea una opción legítima (como dice el Tribunal Supremo que lo es), sino que hay que declararla inconstitucional (y no bastaría simplemente con negarles el concierto a los centros que la impartan); o la educación diferenciada es, en efecto, perfectamente legítima y entonces lo que constituye una inaceptable discriminación es la denegación del concierto a los centros que la imparten (¿discriminación por razón de opinión, como recoge la Constitución en su artículo 14?) Dicho sea todo lo anterior con el debido respeto y en virtud de una lógica de pueblo que, tal vez, resulta inválida en las altas cumbres del razonamiento jurídico.

No son para homogeneizar

Las referidas sentencias del Alto Tribunal recuerdan que, según la Constitución (artículo 27.9): «Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca». Y dan por bueno que el legislador, entre los requisitos que debe cumplir un centro para optar a un concierto educativo con la Administración pública, haya incluido el de que ese centro opte por la coeducación. ¿No habría podido o habría tenido que cuestionarse el Alto Tribunal la constitucionalidad misma de ese requisito? Se olvida así que la finalidad de los conciertos es la de hacer posible la pluralidad educativa, expresión de la libertad de enseñanza.

Los conciertos —según una recta concepción democrática— no están para eliminar la diversidad educativa y homogeneizar a todos los centros sostenidos con fondos públicos; están para que haya diversos tipos de centros, para que esos diversos centros sigan siendo, no para que dejen de ser, lo que cada uno es… Las sentencias referidas parecen dar por supuesto que el concierto confiere al poder público competencia para determinar el tipo educativo del centro con que lo subscribe. Sigue hondamente arraigada en España, en todas las instancias, la inquietante falsa idea de que el Estado es el Supremo Maestro y goza de derechos educativos por encima de los fundamentales, que en este ámbito les corresponden preferentemente a otros sujetos y, en primer lugar, a los padres.