No basta con llamarlo - Alfa y Omega

Pasa el tiempo y el Tribunal Constitucional, como suele ocurrir en un órgano tan maleado por los políticos, ha sido incapaz de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley que implantó en España el llamado matrimonio homosexual. La Constitución establece, en su artículo 32: «1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica». Cualquiera que lea este precepto entiende que la Constitución se está refiriendo al matrimonio natural, el constituido por la unión de un hombre con una mujer. Tal matrimonio era el único existente y concebible en el año 1978, no sólo en España sino en todo el mundo, ya que se trata de una institución natural, vigente desde tiempos inmemoriales, y prácticamente universal.

Entra dentro de lo posible que el TC declare la constitucionalidad de la Ley impugnada, ya que el artículo 32 no exige literalmente que se celebre el matrimonio entre hombre y mujer. Si se declarase constitucional el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, ¿qué argumentos tendría el Alto Tribunal para no considerar como constitucional, en su caso, el matrimonio de varios hombres y/o mujeres entre sí, dado que el artículo 32 tampoco exige que se trata de «un solo» hombre o de «una sola» mujer?

Seamos optimistas y confiemos en el tardío pero buen criterio jurídico de los magistrados del TC. Si así fuera y declaran inconstitucional la ley, ¿qué posición tomará el actual Gobierno? Parece que se limitará a sustituir la expresión matrimonio por la de unión civil, u otra semejante, dejando intacta toda la regulación legal existente. Con lo que seguiremos manteniendo en nuestro ordenamiento civil el absurdo contrasentido de aplicar la misma regulación a dos realidades diferentes, jurídica y naturalmente, como son el matrimonio y las relaciones entre personas del mismo sexo.

Decimos que el matrimonio y la relación entre personas del mismo sexo son diferentes, no sólo en cuanto a natura, sino en cuanto a su relevancia jurídica, porque el matrimonio conlleva la presencia de los hijos, cosa que la unión entre homosexuales o lesbianas excluye per se. El matrimonio tiene interés para el derecho no porque dos personas se enamoren y decidan convivir indefinidamente durante el resto de sus días, cuestión de naturaleza privada sin ningún interés social; sino porque, como consecuencia de dicha decisión, es probable que nazcan nuevos seres humanos para cuya crianza, cuidado y educación, el matrimonio ofrece sin duda (al menos en teoría) las mejores condiciones imaginables.

En las uniones entre personas del mismo sexo ni existe ni puede existir nunca el interés público que justifica la regulación del matrimonio. Por todo ello, si, como deseamos, el TC declara inconstitucional la ley, a las personas homosexuales se les debería aplicar el principio de libertad contractual de pactos del artículo 1.255 del Código Civil, que les permite configurar libremente su convivencia de acuerdo con sus intereses y deseos.

Pablo Sagarra Renedo