La reforma del Código de Derecho Canónico en materia penal - Alfa y Omega

Doce años después de que el Papa Benedicto XVI encargara formalmente los trabajos de revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico al Pontificio Consejo de Textos Legislativos, y en cuyos trabajos participaron todas las conferencias episcopales, los dicasterios de la Curia romana, los superiores mayores de los institutos de vida consagrada, las facultades de Derecho Canónico, los consultores, y un gran número de expertos en derecho canónico y derecho penal de todo el mundo, el Papa Francisco ha promulgado la constitución apostólica Pascite gregem Dei, que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2021.

La reforma reconoce que las medidas penales establecidas en el Código de Derecho Canónico de 1983 son difíciles de aplicar por los ordinarios. La indeterminación de las penas y quizás la falta de voluntad sancionadora frente al perdón y la redención lastraron su aplicación.

Esa indeterminación de las penas en el actual código se justificó en el hecho de que los obispos y los superiores podrían concretar mejor «cómo y cuándo sancionar de la forma más adecuada» bajo el paraguas de la caridad, la misericordia, la comunión eclesial y el perdón. Sin embargo, ante situaciones similares, se aplicaban penas dispares bajo el criterio «debe ser castigado con una pena justa», lo cual generaba confusión y recelo.

El Papa Francisco, como su antecesor san Juan Pablo II, reitera la importancia de la observancia de las leyes para la vida ordenada. La adecuada y diligente aplicación de las disposiciones normativas corresponde a los pastores y superiores de las comunidades a través del munus pastorale, como se recogía en la constitución apostólica Lumen gentium, nº 27.

Reitera el Papa Francisco en la propia constitución que promulga la reforma: «Por parte de los pastores y de los superiores, resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligencia del pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente su función»; manifestaciones estas a las que ya se refirió en las cartas apostólicas en forma de motu proprio Como una madre amorosa y Vos estis lux mundi.

El mandato es claro. La necesaria aplicación del sistema penal forma parte del ejercicio diligente de aquel que tiene la competencia para ello. La caridad de la Iglesia frente a la comunidad y las posibles víctimas exige que se recurra al sistema penal. No hay caridad si no hay justicia, la cual se facilitará con la nueva determinación de las penas, los nuevos tipos penales y la búsqueda de una mayor claridad y concreción.

Esta primera novedad constituye el núcleo sobre que se construye la reforma, puesto que implica un cambio de mentalidad y de actuación que se constatará en los cánones 1331 y 1341 y que ha de hacerse visible en la sociedad, el segundo punto de referencia de la reforma.

La sociedad actual es dispar y multicultural, y demanda respuestas a las diversas y graves situaciones que se han puesto de manifiesto en los últimos años. En este sentido, se requiere aplicar las potestades otorgadas y los medios ya establecidos en el código, pero también se adaptan las sanciones para que puedan ser aplicadas de igual modo en todo el mundo, y se regulan como delitos aquellas situaciones que requieren un reproche más allá de una solución pastoral por la gravedad de los hechos o los perjuicios que ocasionan, tanto a la Iglesia como a los miembros que la componen (la divulgación de lo manifestado en confesión, la ordenación de mujeres, delitos contra el sexto mandamiento o delitos patrimoniales, o la posible sanción a los laicos que tienen un papel más relevante).

En tercer lugar, conforme se recoge en el canon 1341, la reforma tiene tres fines que la justifican y la hacen necesaria: el restablecimiento de la exigencia de justicia, para evitar que perduren acciones contrarias al derecho ante meras exhortaciones cuando se cometen delitos canónicos; la enmienda del reo, buscando la cesación de su conducta y arrepentimiento y evitando futuras vulneraciones con medidas de vigilancia, y la reparación del escándalo y la compensación del daño producido a través del carácter reparador de la pena. Por último, destacan el reconocimiento expreso del derecho de defensa, tanto en el procedimiento administrativo como judicial, y la presunción de inocencia.

Estamos ante una gran reforma que otorga a los pastores de la Iglesia un instrumento útil, con una voluntad clarificadora y ágil, para dar respuesta a las necesidades de la Iglesia actual.