El Código de Derecho Canónico incorpora el delito de pornografía infantil - Alfa y Omega

El Código de Derecho Canónico incorpora el delito de pornografía infantil

La reforma del Libro VI, sobre la normativa penal, responde, según el Papa, «a la exigencia de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado»

Fran Otero

El Código de Derecho Canónico se renueva. Este martes, el Vaticano ha presentado la reforma del Libro VI, el que se refiere a la normativa penal, con la incorporación de nuevos tipos delictivos, entre ellos, los que afectan a menores y personas que requieren la misma protección. Como novedad, castiga la posesión y distribución de pornografía infantil.

«El nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipo penales. De modo particular, muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez más extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado», señala el Papa en el texto de la constitución apostólica Pascite Gregem Dei con la que se hace efectiva la reforma.

En concreto, la nueva redacción –elaborada por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, a quien encomendó esta tarea Benedicto XVI– incluye un artículo específico sobre el abuso a menores, que considera como delito contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre. En la redacción anterior aparecían dentro de los Delitos contra las Obligaciones Especiales.

«Sea castigado con la privación de oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo que comete un delito contra el sexto mandamiento con un menor o persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela», se puede leer en la nueva versión que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.

Además, el citado canon incluye la inducción o el reclutamiento de menores para que se exponga pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas tanto verdaderas como simuladas, así como la adquisición, conservación, exhibición o divulgación, en cualquier forma y con cualquier instrumento, de pornografía infantil.

Además, estas disposiciones serán de aplicación –y esto es una novedad también– a los miembros de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica y a cualquier fiel «que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia».

Por otra parte, añade la previsión de penas para «quien omite la comunicación de la noticia del delito, a la que estaba obligado por ley canónica» o a quien «no ejecute una sentencia».

En esta materia, según Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos «hay una novedad que es indicativa de la voluntad de resaltar la gravedad de estos delitos y también la atención que hay que prestar a las víctimas». Se refiere, dijo a Vatican News, a enumerar estos tipos dentro del capítulo de Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre del Código de Derecho Canónico.

En este sentido, el Papa Francisco señala en Pascite Gregem Dei que estas modificaciones vienen a poner fin a los daños ocasionados en el pasado por la «falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria». «Este modo de pensar conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias. […] Por eso, por parte de los pastores y de los superiores resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligencia del pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo fiel y rectamente con su función», añade justo antes de citar los motu propio Como una madre amorosa y Vos estis lux mundi.

Delitos económicos y patrimoniales

Por otra parte, la reforma del Código de Derecho Canónico incluye un artículo en el que establece penas para los clérigos o religiosos que cometan un delito en materia económica, donde, además, se impone la obligación de reparar el daño. También se castiga la sustracción de bienes eclesiásticos o la enajenación de estos o su administración sin consulta, consenso o licencia, así como la gestión negligente de los mismos.

Según Iannone, estas novedades «pretenden poner en práctica, traducir en normas, los principios sobre los que vuelve continuamente el Papa Francisco. «El principio de transparencia en la administración de los bienes y el de la buena gestión de los bienes. Por lo tanto, se castigan los abusos de autoridad, la corrupción, la malversación y la mala gestión del patrimonio eclesiástico. También se castiga la actividad de los administradores que, en beneficio propio o por favores a terceros, gestionan el patrimonio sin respetar las normas establecidas», ha explicado.