¿Por qué hay 1.200 niños pequeños en residencias diez años después de la ley que quiso evitarlo?

¿Por qué hay 1.200 niños pequeños en residencias diez años después de la ley que quiso evitarlo?

Salomé Adroher, coordinadora de la reforma del sistema de protección a la infancia de 2015 pide promocionar más el acogimiento familiar entre quienes conocen a menores en residencias. También promover que sean las familias acogedoras las que puedan adoptar al niño que ya tienen en casa si se abre esta puerta

María Martínez López
Adroher (2ª) con su nieto y Malam; la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de Madrid y el alcalde de Arganda del Rey.
Adroher (2ª) con su nieto y Malam; la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de Madrid y el alcalde de Arganda del Rey. Foto: Comunidad de Madrid.

Como directora general de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Salomé Adroher, profesora de la Universidad Pontificia Comillas, coordinó en 2015 la reforma del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Su labor le ha valido el Reconocimiento Infancia 2024 de Madrid, que recogió 23 de noviembre —poco después del Día del Niño— con Malam, un joven extranjero no acompañado y extutelado con el que hace una acogida ligera. Diez años después, pese a los avances, algunas metas de la reforma —como sacar a los más pequeños de las residencias— siguen sin cumplir, como está constatando el VII Congreso Internacional Interés Superior de la Infancia y la Adolescencia que la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar celebra estos días en Valencia y en el que ella participa.

—¿En qué consistió la reforma?
—Su núcleo es la desinstitucionalización de los niños del sistema de protección, desde la evidencia científica de que son las familias el principal recurso de protección para los menores en desamparo. Si en la reforma del Código Civil de 1987 la decisión de retirar a un niño de una familia que no podía cuidarlo bien o lo maltrataba pasó de ser judicial a administrativa, para colocarlo en una familia de acogida en muchos casos había que acudir a un juez, por lo que se potenciaba que se quedara en acogimiento en residencias. En 2015, se desjudicializó el acogimiento familiar para potenciarlo.

En el concepto del interés superior del menor se incluye la conveniencia de que la vida de los niños tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, y que, si se acuerda una medida de protección, se priorice el acogimiento familiar frente al residencial como principio de actuación. Especialmente para los más pequeños: se señaló que ningún niño menor de 3 años debía ir a acogimiento residencial salvo excepciones acreditadas y aplicar lo mismo en el plazo más breve posible a los menores de 6. La distancia entre lo que dice la ley y lo que ocurre es evidente.

—¿Por qué no se ha avanzado más?
—En primer lugar, la falta de conocimiento y de cultura social del acogimiento familiar, ya que es relativamente reciente en el derecho español. Se introdujo en 1987, cuando en el norte de Europa comenzó en el primer cuarto del siglo XX. Es importante la promoción social, tanto a través de campañas, películas o series, como cuando conoces gente que ha dado el paso. Los niños en residencias van al colegio, tienen amigos, y en ese entorno podrían encontrarse familias acogedoras. Por eso es importante extender buenas prácticas, como el proyecto de Nuevo Futuro de impulso del acogimiento familiar desde los centros.

Además, son necesarios más apoyo y reconocimiento a los acogedores. Es imprescindible que muchas comunidades autónomas se doten de mayores medios que mejoren y agilicen el acompañamiento desde la información, formación y selección hasta el seguimiento. También está el apoyo económico. La Comunidad de Madrid acaba de anunciar un aumento de sus prestaciones en 2026.

Datos
  • Siete comunidades —Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia— adaptaron sus leyes a la ley estatal. Las demás, no.
  • 17.112  menores en centros en 2023.
  • 1.200 niños entre 0 y 6 años vivían en 2023 en centros.
  • 1.041 menores salieron en 2023 de residencias a una familia de acogida, frente a 3.675 que cumplieron los 18 en ella.

—Comunidades como Andalucía, Madrid o Castilla-La Mancha están promoviendo la figura de las familias colaboradoras, que hacen una acogida ligera (fines de semana, vacaciones o un curso escolar) de niños que están en residencias; también para menores extranjeros no acompañados. ¿Qué papel juegan?
—Junto con las familias voluntarias (que acuden a las residencias) juegan un papel muy importante y, aunque siempre han existido, ahora empiezan a estar reguladas y supervisadas. Se ha demostrado que facilitan la familiarización de los niños un poco mayores, para quienes no siempre es fácil proponer un acogimiento familiar. Son, además, una vía eficaz de promoción de este ya que, en muchos casos, las familias que comienzan así acaban ofreciéndose a acoger.

—Valencia acaba de modificar su decreto de acogimiento familiar para que, si un niño acogido pasa a ser adoptable, se valore en primer lugar a los acogedores. ¿Qué significa este paso?
—Las leyes y la práctica en España se han basado históricamente en una férrea separación entre acogimiento y adopción. Entre otras cosas, se ha evitado que los acogedores puedan convertirse en adoptantes si el niño deviene en adoptable, para no generarles expectativas. Incluso algunas legislaciones, como la aragonesa, lo prohíben. Sin embargo, las leyes de 2015 al definir el interés superior del menor señalan «la necesidad de estabilidad de las soluciones […] así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio […] pueda ocasionar». Por tanto, lo más adecuado es permitir el tránsito entre acogimiento y adopción, dando importancia a la continuidad de los cuidados y de los vínculos de apego del niño por encima de los procedimientos administrativos y considerar que los acogedores pueden ser, en muchos casos, los más idóneos para adoptarlo. Lo previeron de forma novedosa las leyes andaluza y madrileña. Esta última aludía al «concurrent planning».

—Planificación concurrente. ¿Qué es?
—Contar con familias acogedoras dispuestas a asumir el cuidado temporal de los niños mientras se procura que las de origen puedan volver a hacerse cargo de ellos, pero resueltas también a convertirse en adoptivas si no fuera posible. En este modelo, que lleva años aplicándose en el Reino Unido, el niño y su estabilidad son el centro, y a quienes se les pide el esfuerzo de flexibilidad es a las familias.