Uno puede apostatar, pero está «prohibido absolutamente» borrar el nombre del registro bautismal - Alfa y Omega

Uno puede apostatar, pero está «prohibido absolutamente» borrar el nombre del registro bautismal

Lo acaba de recordar el Vaticano con una nota del Dicasterio para los Textos Legislativos en la que subraya que el registro bautismal no es «una lista de miembros», sino la constatación de un «hecho histórico eclesiástico»

José Calderero de Aldecoa
Un bautizo en la Capilla Sixtina en enero de 2025
Un bautizo en la Capilla Sixtina en enero de 2025. Foto: CNS.

Las distintas vigilias pascuales que se suceden por todo el mundo, donde se bautizan cada año miles de personas, contrastan con algunos pocos actos de apostasía realizados por distintos colectivos. Uno de los últimos tuvo lugar precisamente en el Ateneo de Madrid, donde el pasado 7 de abril se organizó una campaña de apostasía colectiva Matilde Landa.

Ese mismo día el prefecto y el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, Filippo Iannone y Juan Ignacio Arrieta, emitieron una nota —difundida recientemente— en la que aseguran que uno puede abandonar la Iglesia si es su deseo, pero lo que no está permitido es borrar su nombre del registro bautismal. «Está prohibido absolutamente», «salvo para corregir posibles errores de transcripción».

La finalidad del registro es «dar certeza sobre determinados actos, permitiendo verificar su existencia efectiva», por lo que «representa la confirmación objetiva de las acciones sacramentales, o relativas a los sacramentos, históricamente realizadas por la Iglesia». Se trata de la constatación de un «hecho histórico eclesiástico», reiteran Iannone y Arrieta, que debe ser anotado puntualmente, ya que todos los demás sacramentos derivan del Bautismo y, por tanto, es imprescindible constatar si ha sido administrado.

De esta forma, se contribuye al buen orden administrativo-pastoral, por razones teológicas, pero también, se enfatiza, a la seguridad jurídica y a la posible protección de los derechos de la persona involucrada y de terceros.

No se trata, por tanto, de establecer «una lista de miembros». Tampoco se «pretende acreditar la fe religiosa de personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia». De hecho, «los sacramentos recibidos y el registro realizado no limitan de ningún modo el libre albedrío de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ello, deciden abandonar la Iglesia».

En estos casos, lo que sí permite la Iglesia «en consideración a la finalidad del propio interés y del de todos los sujetos implicados, a simple petición del interesado, se permite añadir» en el registro «sus manifestaciones de voluntad en este sentido en el ámbito de una audiencia de contradicción», explican el prefecto y el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos.