La Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, promulgada por Papa el pasado 13 de mayo, tiene por objetivo separar mejor el ámbito eclesial de la Curia romana y el estatal de la Ciudad del Vaticano, que tiene por finalidad única garantizar al Pontífice la independencia que requiere su misión pastoral en la Iglesia. La nueva ley sigue de cerca el texto de la anterior, promulgada en el 2000 por san Juan Pablo II. El nuevo texto añade la esencia de las abundantes modificaciones introducidas desde entonces en el ordenamiento del Estado vaticano, sobre todo en el régimen de las fuentes jurídicas, en el de la administración del Estado y en la de la administración de la justicia.
La nueva ley reconduce el cometido de la Secretaría de Estado al específico ámbito de la Curia romana, si bien conserva su tradicional cometido de ser el único canal a través del cual el Pontífice trata las relaciones internacionales. En términos generales, cuando puedan surgir cuestiones de particular importancia en el gobierno del Estado, ya no será necesaria la intervención de la Secretaría de Estado, sino que deberán tratarse directamente al Pontífice.
La serie de reformas legislativas realizadas en la Santa Sede durante la última década habían ocasionado cierta sobreposición de normas que habían generado incerteza en materia de aprobación de los presupuestos del Estado. La nueva ley establece que la Pontificia Comisión, que es el órgano legislativo ordinario del Estado, promulgue siempre la correspondiente ley presupuestaria, según las reglas de contabilidad estatal, sometiéndola luego directamente a la aprobación del Papa.
El texto ahora promulgado contiene también otras novedades. La Pontificia Comisión no debe estar formada necesariamente por cardenales, como hasta ahora, sino que el Santo Padre puede designar también otros fieles. Por vez primera se hace, además, una mención a la comunidad que forma ciudadanos y residentes en el Estado, cosa que nunca había aparecido en los otros textos fundamentales desde 1929, en que surgió el Estado, si bien ninguna particular consecuencia pueda desprenderse de ello, dada la naturaleza de este Estado, del todo instrumental a garantizar la inmunidad pontificia.