Las asociaciones clericales y las asociaciones solo de clérigos son distintas - Alfa y Omega

El pasado día 8 de agosto, el Papa Francisco promulgó el motu propio Le Prelature personali que corrige la redacción original de los cánones 295 y 296 del código de derecho canónico, y modifica parcialmente el régimen jurídico de esa institución delineada en el n. 10 del decreto Presbiterorum ordinis del Concilio Vaticano II.

Como señala el texto, el cambio responde al deseo de adecuar la figura a la reciente organización de la curia romana, realizada con la constitución apostólica Praedicate Evangelium (19/03/2022), que asignó al Dicasterio para el Clero la competencia sobre ese tipo de instituciones, en vez de al Dicasterio para los Obispos, donde habían quedado encuadradas desde el Concilio.

La principal novedad contenida ahora en el canon 295 §1 guarda relación con otra modificación del canon 265 que se realizó el año pasado con el motu propio Competentias quasdam (11/02/2022). Dicho documento permitió, por vez primera, que las asociaciones de fieles gobernadas por clérigos y de ámbito universal, pudiesen incardinar sacerdotes y diáconos. Ahora, la redacción del canon 295 §1 dispone que las prelaturas personales se asimilen a ese tipo de asociaciones clericales de derecho pontificio.

Aunque se denominen «clericales», según la clasificación que hace el canon 302, son normales asociaciones de fieles solo que gobernadas por clérigos, y muy diversas, por tanto, —como claramente explicita, el artículo 118 de la Praedicate Evangelium— de las asociaciones solo «de clérigos», que también pueden recibir ad casum la facultad de incardinar, según dispuso el Benedicto XVI en 2009. El Anuario Pontificio menciona seis asociaciones «de clérigos» con facultad para incardinar.

En cualquier caso, la asimilación que ahora establece la norma no confunde las dos figuras jurídicas (prelaturas personales y asociaciones) que se mantienen distintas en lo específicamente establecido para cada una y también en la tradición canónica.

Por otro lado, la nueva redacción del siguiente canon 296 subraya el hecho de que los fieles laicos que cooperan orgánicamente con los fines de una prelatura personal siguen perteneciendo a las diócesis del propio domicilio, cosa que era ya pacífica en la doctrina y que ahora la norma ha querido ratificar.

De momento, el cambio de normativa afecta a la única prelatura personal, actualmente existente (el Opus Dei), cuyos estatutos están ahora en fase de revisión, según estableció el motu propio Ad charisma tuendum (14/07/2022).