El Papa modifica las Prelaturas Personales - Alfa y Omega

El Papa modifica las Prelaturas Personales

En la Iglesia católica la única Prelatura Personal que existe es el Opus Dei. «La Prelatura Personal se asimila a las asociaciones públicas clericales de Derecho Pontificio», indica el motu propio

Ángeles Conde Mir
El Papa Francisco con Fernando Ocáriz el lunes en Roma. Foto: Opus Dei.

A través de un motu propio, el Papa Francisco ha introducido una serie de modificaciones en la Prelatura Personal. En la Iglesia católica, actualmente solo existe como Prelatura Personal el Opus Dei. Una Prelatura Personal no está definida por un territorio geográfico, como una diócesis, sino por el tipo de persona que la conforma que puede ser un fiel con unas necesidades pastorales específicas o un perfil determinado marcado, por ejemplo, por su profesión, su lengua o su nación.

El motu propio del Papa afecta a los cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico. En el texto de esta nueva norma, Francisco recuerda que, en virtud de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, la competencia sobre las Prelaturas Personales se ha transferido al Dicasterio para el Clero del que dependen las asociaciones públicas clericales con facultad de incardinar clérigos.

Sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados de la Sede Apostólica»

El canon 295 del Código de Derecho Canónico indica que «la Prelatura Personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un prelado como ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura. El prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento».

El prelado actúa «en cuanto Moderador, dotado de la facultad de ordinario»

El motu propio, en lo relativo a los estatutos y al prelado, añade que «la Prelatura Personal se asimila a las asociaciones públicas clericales de Derecho Pontificio con facultad de incardinar clérigos» y que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados de la Sede Apostólica». El prelado, señala el motu propio, actúa «en cuanto moderador, dotado de la facultad de ordinario».

El canon 296, por su parte, indica que «mediante acuerdos establecidos con la Prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la Prelatura Personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella».

La nueva redacción para este canon añade una referencia al canon 107 que reza así: «Tanto por el domicilio como por el cuasidomicilio corresponde a cada persona su propio párroco y ordinario. Párroco y ordinario propios del vago son los del lugar donde éste se encuentra actualmente. También es párroco propio de aquel que tiene sólo domicilio o cuasidomicilio diocesano el del lugar donde reside actualmente».

El Opus Dei ha respondido en un breve comunicado que estudiarán las consecuencias que puedan tener estas «modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei», «en un clima de comunión con el Santo Padre», puntualizan.