«No existe base» para condenar a obispos de México por sus mensajes ante las elecciones
El secretario general de la Conferencia Episcopal de México lamenta que su país tiene la legislación electoral «más restrictiva para los ministros de culto»
Los católicos de México deben votar a quien garantice el respeto a «los valores fundamentales de nuestra fe, como es el derecho a la vida, el derecho a la familia estable». «Ni un solo voto para los de la cultura de la muerte y de la división». «No brindemos más confianza a quien se dedica a dividir, no a unir, no a desarrollar». Son algunas de las expresiones que pueden llevar a dos cardenales y dos sacerdotes mexicanos a ser sancionados por interferir en las elecciones del pasado 6 de junio.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el 19 de enero la sentencia contra el cardenal Carlos Aguiar Retes, arzobispo primado de México y contra los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros, autores de las frases citadas arriba. La resolución ha sido remitida a la Secretaría de Gobernación, que es la institución competente para decidir el establecimiento de sanciones.
También se condenó al cardenal Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara, que pidió no votar por quienes «están en el poder» pues «se viene la dictadura o se pierde la libertad porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza».
Por el contrario, el TEPJF anuló la sentencia contra el obispo de Cancún-Chatumal, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas. Recordó que «la Iglesia dice: no voten por los candidatos que apoyan el aborto, que están contra la familia, que están contra los valores, que están contra el matrimonio como Dios lo describe en la Biblia».
Ni a favor ni en contra de un partido
«Sin pretender privilegio alguno para ninguno de los implicados, ni mucho menos para la Iglesia católica, consideramos que no existen bases fácticas y jurídicas para sancionar a los ministros de culto sin violar sus derechos humanos y libertades básicas», afirma el secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano, Ramón Castro.
En entrevista con Alfa y Omega, relata que el proceso se inició por sendas quejas ante el Instituto Nacional Electoral del representante del partido Morena y de un simpatizante del mismo. «Consideraron que las expresiones de los ministros de culto podrían incidir en el sentido del voto en contra» de esta formación, la del presidente Andrés Manuel López Obrador.
A los líderes religiosos se les prohíbe que se pronuncien a favor o en contra de un político o partido. Algo que «desde luego no ocurrió». Solamente, «en ejercicio de su libertad, hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país y sus distintas problemáticas», así como sobre la doctrina de la Iglesia en temas como vida, familia, libertad religiosa y otras libertades fundamentales.
Principio de tipicidad
A pesar de ello, los magistrados han decidido que sus expresiones «funcionalmente (sic), en la práctica fueron en contra de un partido político»; a pesar de que no lo mencionaban. Este argumento, continúa el secretario general del episcopado, «no tiene sustento alguno».
Viola el principio de tipicidad, uno de los «principios garantistas fundamentales» que rigen el derecho sancionador. Según dicho principio, «el Estado solo puede sancionar a un ciudadano cuando su conducta se encuadra exacta y taxativamente» en el tipo sancionado, sin «recurrir a la analogía» u otros recursos. Además, siguiendo el principio pro persona, se «debe buscar la interpretación más favorable al gobernado respecto de sus derechos».
Por otro lado, Castro subraya que México es, «hasta donde tenemos conocimiento, el país con la legislación más restrictiva para los ministros de culto» en lo relativo a las elecciones. Se vetan «expresiones que para cualquier otro ciudadano podrían ser legítimas por el solo hecho de su condición religiosa».
Esta restricción está «prohibida por numerosas convenciones internacionales». Y es, en opinión del también obispo de Cuernavaca, «un claro caso de discriminación que coloca a los ministros en una categoría que varios analistas califican como “ciudadanos de segunda”».
No influye en el electorado
Un límite que se pretende justificar por la premisa «falsa» e «infundada» de que «su opinión influye de manera determinante en el electorado». En realidad, «el resultado de las elecciones hizo evidente que estas manifestaciones no tuvieron incidencia alguna en los resultados».
De hecho, pasados los comicios las quejas se retiraron y quienes las habían presentado «incluso advirtieron que no había afectación» al partido, «ni mucho menos al orden público y al interés social». Sin embargo, «el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió seguir oficiosamente el procedimiento». Este caso, junto con «una reciente resolución que establece limitaciones a la libertad de prensa, han sido observadas en el mundo entero con preocupación».
A pesar de ello, el secretario general del episcopado reitera la «plena confianza» de los obispos de que la Secretaría de Gobernación «determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos». Espera también que el Gobierno, «que ha reiterado su compromiso con la democracia y las libertades, sabrá ponderar» que ni en este caso ni en la posición de la Iglesia se viola el principio de separación Iglesia-Estado.
«Es evidente que en México no se han superado los debates decimonónicos anacrónicos», lamenta Castro. En el año en el que se conmemora el 30 aniversario del restablecimiento de relaciones entre la Iglesia y el Estado, cree que es «una oportunidad para mirar hacia adelante de manera constructiva en un México moderno».
«Ante los graves problemas a los que se enfrenta el país, hacemos un llamado a todos los mexicanos, a los actores sociales, políticos, religiosos y del gobierno, para a superar cualquier diferencia y construir juntos el bien común. La Iglesia, en un marco de laicidad positiva y constructiva, siempre contribuirá a ello».