Doctrina de la Fe no cierra la puerta a padrinos de Bautismo transexuales y homosexuales
El dicasterio se muestra favorable al acceso de los transexuales al Bautismo. Pero para que estas personas y las homosexuales sean padrinos pone como requisitos que no exista «riesgo de escándalo», tengan intención y capacidad de desempeñar su misión y lleven «una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir»
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha abordado la cuestión del acceso de personas transexuales al sacramento del Bautismo. También la posibilidad de que tanto estas como las homosexuales participen en él como padrinos del bautizado o que dos homosexuales puedan figurar como padres en la inscripción del bautismo de un niño nacido por técnicas de reproducción artificial. La síntesis es, en principio, de apertura; si bien se subrayan circunstancias que lo impedirían. Todo ello queda recogido en un documento publicado este miércoles en su página web, en el que el prefecto del dicasterio, el cardenal Víctor Manuel Fernández, responde a seis preguntas enviadas el pasado 14 de julio por José Negri, obispo brasileño de Santo Amaro, sobre la participación en los sacramentos de estas personas.
La pregunta que Fernández responde con más amplitud es la del Bautismo de una persona transexual. «Un transexual, también que se haya sometido a tratamiento hormonal y una intervención quirúrgica de reasignación de sexo, puede recibir el bautismo en las mismas condiciones que cualquier otro fiel», comienza la respuesta. Eso sí, solo «si no existen situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles». También los niños y adolescentes con problemática de este tipo pueden bautizarse si están «bien preparados y dispuestos».
Al mismo tiempo, aborda el caso de que existan «dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona o sobre su disposición subjetiva ante la gracia»; es decir, su actitud sobre sus pecados pasados y sobre la renuncia al pecado que se hace durante la celebración del sacramento. El prefecto recuerda que cuando el Bautismo «se recibe sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante». Este término hace referencia, según el catecismo, al «don gratuito que Dios nos hace de su vida, infundida por el Espíritu Santo en nuestra alma para curarla del pecado y santificarla». Sin embargo, incluso en este caso bautizarse supone un bien para la persona, porque sí recibe «el carácter sacramental» que imprime el Bautismo, que predispone a vivir una vida cristiana plena y lo integra en el pueblo de Dios.
«Una alianza irrevocable con los pecadores»
En su respuesta, Víctor Manuel Fernández cita a santo Tomás de Aquino, quien en el siglo XIII explicaba que cuando una persona ha recibido el Bautismo sin la disposición adecuada (y por tanto no ha recibido la gracia santificante), si más adelante acaba abrazando por completo el magisterio esta aceptación ya «es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia». Fernández también recuerda las palabras de san Agustín, quien en el siglo V sostenía que aunque el hombre caiga en el pecado, Cristo no destruye el carácter recibido en el bautismo.
Otro de los citados en la respuesta de Fernández a Negri es el Papa Francisco y su exhortación apostólica Evangelii gaudium. Allí Francisco sostiene que «tampoco las puertas de los sacramentos deberían cerrarse por una razón cualquiera. Esto vale sobre todo cuando se trata de ese sacramento que es “la puerta”, el Bautismo». En el documento de 2013, el Pontífice expresaba otra idea que repite con frecuencia en sus audiencias generales: «La Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay sitio para cada uno con su vida a cuestas».
En estos casos de duda, invita a no olvidar «la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar con los pecadores una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo». Sin embargo recuerda que, especialmente en estos casos tan sensibles, la labor de la Iglesia no finaliza con la administración del sacramento y «deberá llamar a vivir plenamente todas las implicaciones del Bautismo recibido, que deben comprenderse y desplegarse dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana».
Padrinos de bautismo
En su segunda respuesta, el prefecto de Doctrina de la Fe también se muestra favorable a que «en determinadas condiciones», que no especifica, «se pueda admitir a la tarea de padrino o madrina a un transexual adulto que se haya sometido a un tratamiento hormonal o una intervención quirúrgica de reasignación de sexo». Pero matiza que, a diferencia del Bautismo, como desempeñar tal rol «no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que eso no se consienta si existe riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial».
El obispo brasileño también preguntaba si una persona homosexual que conviva en una relación sentimental puede ser padrino o madrina de Bautismo. El prefecto de Doctrina de la Fe recuerda el artículo 874 del Código de Derecho Canónico. Este exige que el padrino «tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla» y que «sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir». Fernández advierte de que «es diferente» de esto «el caso en el que la convivencia de dos personas homosexuales consiste no en una simple cohabitación sino en una estable y declarada relación more uxorio (es decir, según las costumbres matrimoniales) bien conocida por la comunidad».
El prefecto añade que en todo caso deben ponderarse distintas cuestiones. Por un lado, la prudencia «exige considerar sabiamente cada situación para salvaguardar el sacramento del Bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger ya que es necesario para la salvación». Por otro, «el valor real que la comunidad eclesial da a las tareas de los padrinos», el papel que estos tienen y «la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia».
Por último, pide considerar «la posibilidad de que exista otra persona en el círculo familiar que garantice la correcta transmisión de la fe católica al bautizado». Y recuerda que una persona que no cumpla los requisitos para ser padrino «también puede asistir al bautizado, durante el rito, no como padrino sino como testigo».
¿Inscritos como padres?
Las personas transexuales y homosexuales sí están autorizadas a ser testigos de boda porque «no hay nada en la legislación católica universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo de un matrimonio», asegura el cardenal argentino en sus respuestas tercera y sexta.
En cuanto a la pregunta sobre si dos personas homosexuales pueden ser inscritas en el libro de Bautismo como padres de un niño que hayan adoptado u obtenido con otros métodos como la gestación subrogada, Fernández no responde directamente. Simplemente se limita a recordar que «para que el niño sea bautizado debe existir la esperanza fundada de que será educado en la religión católica».