Los padres ante la eutanasia de un hijo - Alfa y Omega

El Tribunal Supremo acordó la semana pasada que las personas que tengan una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación de ayuda a morir están legitimados para recurrir judicialmente la resolución administrativa por la que se les haya concedido la eutanasia. La decisión del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se aprobó por una abrumadora mayoría de más de dos tercios: 23 magistrados frente a nueve. Se trata de una sentencia de gran trascendencia para la futura aplicación de la ley de eutanasia en España. Aquí se resume lo que ha sucedido hasta llegar aquí y las razones que han llevado al Alto Tribunal a sostener esa posición. 

Francesc Augé solicitó la eutanasia en el verano de 2024 después de haber sufrido cuatro ictus y dos infartos en pocos años. Según algunos informes ese cuadro pluripatológico podría estar afectando el funcionamiento de sus capacidades cognitivas hasta el punto de condicionar la autonomía de su actuación. No lo vio así la comisión que evalúa estas solicitudes en Cataluña y aprobó su petición. Pero el padre de Francesc, con el que convive, recurrió ante la justicia esta decisión. La jueza inadmitió mediante auto ese recurso al entender que carecía de legitimación para presentarlo. En términos coloquiales, le vino a decir que no era quién para entrometerse en «una decisión eminentemente personal y que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona». Aseguraba que, de haberlo admitido, habría permitido que cualquier autorización de una eutanasia pudiera «ser impugnada por parte de los familiares de la persona que pide ayuda a morir de forma digna», convirtiendo así la prestación en «ilusoria y sin eficacia».

Tanto el padre como la Fiscalía se opusieron al auto y recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. El ministerio público sostenía que el padre sí estaba legitimado para cuestionar la decisión administrativa porque el objeto de esa acción no es «confrontar o primar la opinión de un familiar respecto a la libre decisión del solicitante de la prestación de ayuda a morir», sino comprobar si realmente existían «objeciones o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos» para proceder a la eutanasia. 

En marzo de 2025 el tribunal catalán dictó sentencia y reconoció al padre la legitimación para recurrir la decisión adoptada por la comisión evaluadora de Cataluña. Entendía que los familiares más allegados, en particular los padres, tenían un interés directo en esos procesos de eutanasia y derecho a que los jueves confirmaran (o no) que la Administración había hecho correctamente su trabajo a la hora de evaluar «la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente» de la persona que solicitaba la eutanasia. Por eso, el TSJ de Cataluña sostuvo que no se trataba de una intromisión «intolerable del actor en torno a lo decidido por su hijo, sino precisamente lo contrario, la protección de su libertad para decidir». Y para sustentar ese criterio recordaba que la misma sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de eutanasia afirmaba que «el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnación judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestación, impugnación que podría plantear quien adujera el incumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de este derecho —por vicios de voluntad en la solicitud del paciente, por la no concurrencia de los supuestos fácticos que justifican la prestación eutanásica o, entre otras hipótesis concebibles, a causa de irregularidades invalidantes en el curso del procedimiento— y ostentara legitimación para ello con arreglo al art. 19.1 a) de la citada Ley 29/1998». 

La sentencia del TSJ de Cataluña fue, a su vez, recurrida por la Generalidad de Cataluña ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dictado sentencia, y de nuevo lo hace a favor del padre. Por eso, será finalmente una instancia judicial, y no meramente un organismo administrativo, la que se pronuncie sobre si Francesc tiene o no la capacidad de hecho para solicitar la eutanasia de forma libre e informada.  

Al no tener aún el texto de la sentencia del Tribunal Supremo, no podemos aventurar los argumentos en los que ha sustentado su decisión. Pero con toda seguridad habrá acogido los dos principales esgrimidos por el tribunal catalán. Primero, que una decisión administrativa con efectos tan irreversibles sobre los derechos fundamentales siempre debe estar sujeta al control judicial. Y segundo, que la relación paternofilial justifica sobradamente el interés de los padres en la salvaguarda del derecho a la vida de sus hijos.