Las personas con una «vinculación estrecha» podrán recurrir la concesión de una eutania - Alfa y Omega

Las personas con una «vinculación estrecha» podrán recurrir la concesión de una eutania

El Tribunal Supremo avala la decisión por unanimidad. Podrán recurrir la eutanasia quienes tengan un «intenso vínculo afectivo», no solo una «relación biológica o familiar»

Rodrigo Moreno Quicios
Una cama de hospital en cuidados paliativos. Foto: OSV News/Manon Cruz, Reuters

El Tribunal Supremo ha avalado que un tercero pueda recurrir judicialmente la concesión de una eutanasia cuando exista una «vinculación particularmente estrecha». El fallo, hecho público el pasado martes, rechaza el recurso presentado por la Generalidad de Cataluña contra una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había reconocido la legitimación de un padre para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hijo.

El caso gira en torno a Francesc, un hombre de 55 años que había solicitado la eutanasia tras sufrir graves secuelas en el habla y la movilidad derivadas de tres ictus y dos infartos. La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña la aprobó, pero su padre consiguió paralizar temporalmente el procedimiento mediante un recurso judicial.

Basta con un «intenso vínculo afectivo»

La resolución del Supremo reconoce ahora capacidad para recurrir la concesión de la eutanasia a «personas con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación». La fórmula empleada por la Sala apunta a que esa legitimación no se extiende automáticamente a cualquier organización o colectivo ajeno al entorno cercano del paciente.

Frontispicio del Tribunal Supremo. Foto: Europa Press

De hecho, la Fiscalía ya se había pronunciado en esa línea al considerar que asociaciones externas no debían poder recurrir este tipo de decisiones. El Ministerio Público sostenía que sí podría hacerlo un familiar siempre que existiera un «intenso vínculo afectivo presente» y no únicamente una «relación biológica o familiar».

El deber del Estado de proteger

En el caso de Francesc, el padre argumentó en su primer recurso que estaba en juego el derecho a la vida y el deber del Estado de protegerlo. Además, sostuvo que su hijo se encontraba en situación de vulnerabilidad debido a problemas de salud mental.

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Europa Press

Sin embargo, un juzgado de Barcelona rechazó inicialmente la demanda y señaló que el hombre era una persona «capaz de ejercer de forma libre todos los derechos» y sin «ningún diagnóstico» de enfermedad mental. La resolución también destacaba que vivía solo, mantenía una mala relación con su padre y había solicitado expresamente que ningún familiar fuera informado de su petición de eutanasia.

El Tribunal Supremo dará a conocer en los próximos días el contenido íntegro de la sentencia, que servirá para delimitar quién puede acudir a los tribunales en este tipo de procedimientos.

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