Carlos Morán, decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura de España: «Los obispos deben garantizar la verdad en los procesos de nulidad»
Ya ha entrado en vigor la reforma de los procesos de nulidad promovida por el Papa Francisco, que involucra especialmente a los obispos
¿Cuál es el objetivo del Papa Francisco con esta reforma de las nulidades?
Una de las preocupaciones del Papa, que también se ha puesto de manifiesto en los dos sínodos sobre la familia, es el sufrimiento de tantos matrimonios rotos, muchos de los cuales se cuestionan sobre la verdad de su vínculo conyugal. Se trata de una realidad que debe interpelar a la Iglesia, que en cuanto madre solícita debe atender también a estas preocupaciones de sus hijos. La nueva normativa parte de esta realidad, y también de la necesidad de procurar una mayor celeridad en el tratamiento de las causas de nulidad, todo ello sobre la base de la protección de la indisolubilidad del matrimonio, que es –junto con el conocimiento de la verdad y la realización de la justicia– el fundamento último del motu proprio Mitis Iudex. Precisamente por ello, frente a algunas voces que apuntaban a la administralización de los procesos de nulidad, el Santo Padre ha querido seguir vinculando estos procesos a la potestad judicial, ya que esta es más garantista de la verdad y la indisolubilidad del vínculo conyugal.
A ello apuntan también otra serie de instituciones procesales; en concreto, el carácter declarativo de los procesos de nulidad —no «anulamos», sino que «declaramos nulo»—, y sobre todo el mecanismo de la certeza moral —frente a la certeza prevalente, o a la opinión…— como criterio necesario para vencer la presunción del validez del matrimonio.
¿Cómo afectará la reforma al trabajo de los tribunales en España?
La reforma incidirá directa y decisivamente en la actividad de todos los tribunales del mundo; y no solo en los tribunales, también en otras estructuras eclesiales. En este sentido, uno de los aspectos más positivos de estas normas es lo que el Papa llama «la conversión de las estructuras», lo que se ha de traducir en una involucración de todos, empezando por los pastores, en el desempeño de la función judicial, ello como respuesta eclesial necesaria al derecho de los fieles a la tutela judicial efectiva (can. 221) y a un proceso sin dilaciones indebidas. Me gustaría insistir en ello: de lo que se trata es de que los pastores sagrados, titulares de la potestad judicial, no se desentiendan del ejercicio de la misma, sino que estén vigilantes de modo que la administración de justicia que se hace en su nombre garantice un efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva —que en el caso del proceso de nulidad se concreta en el derecho a saber la verdad del propio estado personal—, en términos de verdad y de diligencia, de justicia y de misericordia, y también de gratuidad.
En el proceso breve, el obispo también actuará como juez.
Este proceso es una de las grandes novedades, y creo que es muy importante que se interprete en los términos previstos por el legislador. Si atendemos a lo establecido en el nuevo canon 1683, se verá fácilmente que se trata de un proceso extraordinario y excepcional; los requisitos son: primero, demanda conjunta de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro; esta actuación litisconsorcial debe versar sobre cada uno de los capítulos de nulidad; y segundo, que se verifiquen una serie de circunstancias de hechos y personas, que no requieran de ulterior instrucción o investigación, que estén sostenidas por documentos y testimonios, y que hagan evidente la nulidad del matrimonio.
Es importante tener presente que en estos procesos el obispo tiene que actuar personalmente como juez, aunque también podría hacerlo en el proceso ordinario. En todo caso, conviene aclarar que la responsabilidad del obispo no se ciñe, ni mucho menos, a la actuación inmediata y directa como juez.
¿Qué otras actuaciones les corresponden a los obispos?
Tantas y tan variadas como las que se derivan de un ejercicio de la función judicial en términos de justicia, de verdad y de defensa de la indisolubilidad del matrimonio, así como de celeridad y diligencia. Por ejemplo, a título indicativo le corresponderían las siguientes funciones: establecer las directrices generales de actuación de todos los operadores jurídicos de su tribunal; buscar personas idóneas para el ejercicio de la función judicial, con formación y dedicación exclusiva o prioritaria; establecer mecanismos efectivos de control de su actividad, de modo que esta responda a criterios de celeridad y diligencia; prestar atención al tenor de los pronunciamientos de su Tribunal, de modo que se proteja y garantice el favor veritatis y el favor matrimonii y el principio de indisolubilidad; procurar que los fieles que lo requieran tengan asegurada la gratuidad de los procedimientos; establecer mecanismos correctores de la negligencia, la impericia o el abuso a la hora de administrar justicia…
Entonces, ¿queda descartado que esta reforma se convierta en un coladero?
Hay cierto temor en algunos ámbitos, pero no debería de ser así. Hay que intentar que lo único que se cuele sea la verdad de cada vínculo. Los jueces estamos para determinar la verdad. Por tanto, habría que establecer mecanismos para garantizar la uniformidad en el tratamiento de los procesos de nulidad, de modo que los fieles puedan ser tratados con los mismos criterios en un tribunal o en otro. Esta norma nace del buen espíritu y de la intuición del Papa y tenemos que interpretarla y aplicarla bien, sin reduccionismos. En mi opinión, el mejor modo de aplicarla es echar mano de criterios jurídicos, de profesionalidad y de rigor; con ello, se evitará la tentación de atomizar y diversificar la administración de justicia en la Iglesia. La norma tiene muchas potencialidades, quizás requiera de ulteriores precisiones, pero en todo caso es algo que habrá que ir viendo en la praxis forense.