Los derechos humanos en la política exterior de la UE - Alfa y Omega

La Unión Europea (UE) afirma orgullosamente su compromiso con los derechos humanos en su política exterior al declarar como uno de sus objetivos en la escena internacional su fomento, consolidación y respaldo (Artículo 21 TUE). Son muchos los recursos financieros e instrumentos que utiliza para tal fin, entre ellos los diálogos de derechos humanos con terceros Estados, las líneas directrices temáticas sobre derechos específicos para sus representaciones en el mundo, sus posiciones en foros internacionales, los informes anuales sobre derechos humanos, las resoluciones del Parlamento Europeo, el régimen global de sanciones o las cláusulas de condicionalidad en las relaciones con terceros Estados. Pero probablemente uno de los instrumentos más poderosos con el que cuenta la UE sea el llamado SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas), un régimen de acceso privilegiado de productos de terceros Estados en desarrollo con aranceles aduaneros reducidos o, incluso, sin aranceles (SPG+). Los países SPG+ están sometidos a la condición de ratificación e implementación de 27 tratados internacionales en cuatro áreas: gobernanza, derechos humanos, derechos laborales y protección medioambiental. Al ser una concesión unilateral la UE puede, si el Estado beneficiado no cumple tales compromisos internacionales, retirar tal privilegio comercial. Se espera que en 2024 entre en vigor un nuevo reglamento europeo SPG más exigente aún.

La UE está negociando con Pakistán su estatuto como país SPG+, y para obtenerlo, este ha de mostrar su compromiso efectivo con los derechos humanos, entre ellos, la libertad religiosa. Sin embargo, es amplia la lista de prácticas legales o toleradas que violan la libertad religiosa en Pakistán: conversiones forzosas al islam, discriminación de minorías religiosas en el currículo nacional y en los libros de texto, impunidad de los delitos contra miembros de minorías religiosas, etc. Con todo, es su legislación de blasfemia, con frecuencia instrumentalizada, la que está en el punto de mira tras su posible extensión a actos de deshonra no solo de Mahoma o del Corán, sino de la familia o acompañantes del profeta del islam. La UE debe frenar tal deriva exigiendo a Pakistán un respeto efectivo de la libertad religiosa de todos sus ciudadanos si quiere beneficiarse del estatuto de país SPG+. No olvidemos que la blasfemia en Pakistán se sanciona, en ocasiones, con pena de muerte.

Pero la influencia de la UE en la promoción de los derechos humanos no siempre es positiva: recordemos que el Parlamento Europeo declaró en su resolución de 24 de junio de 2021 el aborto como derecho universal y calificó su prohibición como «violencia contra la mujer», o que su Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 impulsa la ideología de género dentro y fuera de la Unión. La UE y algunos de sus Estados miembro utilizan en ocasiones la condicionalidad para impulsar una visión ideológica de los derechos humanos, un colonialismo ideológico que, como dijo el Papa Francisco en Canadá en 2022, «sofoca el apego natural a los valores de los pueblos, intentando desarraigar sus tradiciones, su historia y sus vínculos religiosos» y que «en muchos lugares se transforma, se disfraza y se disimula» sin perder su prepotencia (Querida Amazonia, 16), abusando de su posición dominante sobre países más débiles. Tal inadmisible condicionalidad fue denunciada por la III Asamblea General del Sínodo de Obispos (2014) al afirmar que «es inaceptable que las organizaciones internacionales vinculen su ayuda económica a los países más pobres con la introducción de leyes de “matrimonio” entre personas del mismo sexo», y se extiende también al fomento como pretendidos derechos humanos de la ideología de género o el aborto, usando terminología aparentemente neutra como «igualdad de género» y «derechos y salud sexual y reproductiva», ambos promovidos por Naciones Unidas bajo el Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 5.

La acción exterior de la Unión Europea y de sus Estados miembro debe respetar la comprensión común de los derechos humanos reconocidos formulados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y evitar una reinterpretación ideológica que quiebra su universalidad y equilibrio interno. Como afirmó el observador permanente de la Santa Sede ante Naciones Unidas, Gabriele Caccia, «debemos evitar priorizar o politizar los derechos o afirmar como derechos ideas que carecen de fundamento en los tratados o las costumbres. Por el contrario, debemos centrar nuestros esfuerzos en garantizar que las personas puedan disfrutar de derechos humanos y libertades fundamentales claramente establecidos».