Libertad religiosa en Europa, depende
Dos pesos y dos medidas. Éste es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo cuando analiza casos de libertad religiosa
El martes se pronunció el Tribunal de Estrasburgo, en una esperada sentencia, que afecta a cuatro empleados despedidos, en Inglaterra, por razones de conciencia. La cobertura de los medios de comunicación podría inducir a error, pues se ha centrado únicamente en uno de esos cuatro casos, el que mayor interés ha suscitado en los últimos seis años. Se trata de la azafata Nadia Eweida, de 60 años, cristiana copta, despedida de la compañía aérea British Airways, en 2006, por negarse a quitarse una pequeña cruz del cuello. El Tribunal Europeo reconoce ahora que fue víctima de discriminación religiosa, según establece la Convención Europea. Sin embargo, contradictoriamente, el Tribunal ha negado que fueran discriminados laboralmente por razones religiosas otros tres cristianos en el Reino Unido.
El primer caso es el de la enfermera anglicana Shirley Chaplin, quien fue apartada de su trabajo con enfermos por negarse a quitar una crucecita de confirmación, que llevaba desde hacía 30 años. En un primer momento, fue trasladada a un cargo de oficina, pero en el año 2010 perdió su puesto de trabajo, al suprimirse aquel puesto. Otro caso es el de Lillian Ladelle, empleada municipal de Islington, quien perdió su trabajo al negarse a celebrar ceremonias de unión civil entre personas del mismo sexo. Tampoco ha sido acogido el recurso presentado por Gary McFarlane, psicólogo y terapeuta, despedido de la asociación Relate, en 2008, por reconocer a sus superiores su incapacidad para tratar problemas sexuales con parejas homosexuales.
Dictadura del relativismo
Según explica a Alfa y Omega Grégor Puppinck, director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia, con sede en Estrasburgo, nos encontramos ante veredictos preocupantes. En los dos primeros casos, la contradicción es abierta, reconoce el experto, que ha participado en este proceso como tercera parte. «Lo más inaceptable», subraya, es que el tribunal haya considerado en estos tres casos que «el despido es proporcional a la necesidad de aplicar las políticas de igualdad y diversidad entre los empleados, que buscan luchar contra las discriminaciones sexuales, raciales y religiosas».
Y se pregunta: «¿Cómo es posible considerar proporcionado el despido de un empleado, cuando hubiera sido fácil para los responsables el presentar otros encargos a estas personas?», a lo que añade: «El rechazo por parte de los responsables de encontrar un puesto adecuado para sus empleados constituye una cuestión de principio, que en pocas palabras quiere decir: no hay espacio en esta organización para cristianos intolerantes».
La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, según el experto, «ha decidido optar por la imposición a las conciencias individuales de la ideología postmoderna, en nombre de la diversidad y del pluralismo, rechazando las convicciones personales sobre la moral sexual. La sentencia apoya la imposición monopolista de la ideología postmoderna sobre las conciencias y la creencia religiosa, mientras que el Tribunal tenía la posibilidad de optar por la senda de un verdadero pluralismo y del respeto a la diversidad».
Según Puppink, estas sentencias son «ejemplos perfectos» de lo que Benedicto XVI llama la dictadura del relativismo, «una sociedad basada en el consenso, no en la moral, en la que no hay espacio para quienes quieren vivir en coherencia con su conciencia».