La Santa Sede deberá autorizar los nuevos institutos religiosos diocesanos - Alfa y Omega

La Santa Sede deberá autorizar los nuevos institutos religiosos diocesanos

Un motu proprio hecho público este miércoles busca asegurar la «eclesialidad» como «signo claro de la autenticidad de un carisma»

María Martínez López
Foto: EFE / EPA / Maurizio Brambatti.

A partir del 10 de noviembre, la fundación de un instituto de vida consagrada en cualquier diócesis deberá contar con permiso de la Santa Sede. Este cambio se introduce mediante la carta apostólica en forma de motu proprio Authenticum charismatis, dada a conocer este miércoles.

Este nuevo documento pontificio modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico para añadir que la erección debe producirse «previa licencia escrita dada por la Sede Apostólica». La decisión tomada por Roma se justifica en que, si bien «el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas es una responsabilidad eclesial de los pastores de las iglesias particulares», corresponde a la Sede Apostólica «acompañar» este proceso de discernimiento. Es a ella a quien «compete el juicio definitivo».

Citando la exhortación apostólica Evangelii gaudium, el motu proprio subraya que «un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo pueblo fiel de Dios para el bien de todos». La Iglesia, continúa Francisco, debe «responder» y «acoger generosamente» los dones que el Espíritu Santo suscita. Pero también velar para que estos sean efectivamente un don para «el más vasto horizonte de la Iglesia universal», evitando que «surjan imprudentemente institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor».

«Criterios más universales»

La categoría de instituto religioso de derecho diocesano, explica a Alfa y Omega el jesuita Elías Royón, vicario de Vida Consagrada de la archidiócesis de Madrid, es el marco en el que nacen las nuevas congregaciones religiosas. «Al cabo de unos años, cuando se han extendido por varias diócesis y si cumplen una serie de condiciones, pueden pedir a la Santa Sede convertirse en institutos de derecho pontificio».

La novedad que aporta la carta apostólica de Francisco, añade, es que hasta ahora al obispo diocesano le valía con haber consultado a la Santa Sede sobre la erección. La exigencia de una autorización escrita implica que sin este permiso dicho acto «no es válido». Con este cambio, valora, se busca dar a las nuevas fundaciones «el respaldo de la Iglesia universal», y que su aprobación se base en «criterios más universales», con un estudio más atento de sus estatutos y situación. «Algún obispo podía llegar a mirar solo por el bien de su diócesis. La Santa Sede lo hace por el de la Iglesia y la vida consagrada» a nivel global.