Juan Ignacio Arrieta: «La disciplina penal se aplicará con más claridad»
La reforma del Código de Derecho Canónico ha definido mejor algunos instrumentos jurídicos. Lo explica el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
¿Podríamos decir que una de las claves de esta reforma ha sido endurecer los castigos por abuso a menores?
La reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico no ha tenido por finalidad endurecer la disciplina en tema de abusos de menores, que sigue como antes, aunque más precisada. Tampoco se ha tocado en nada el tema de la dimisión del estado clerical, que sigue igual que antes. Son los tribunales de la Iglesia los que juzgan los delitos y los que imponen, en caso extremo, la pena de la dimisión del estado clerical; no es el Papa quien lo hace, al menos como regla ordinaria. La finalidad de la reforma ha sido permitir que la disciplina penal en general pueda ser aplicada con certeza y claridad en toda la Iglesia cuando sea necesario.
¿Qué cambiará cuando entre en vigor?
Se han determinado mejor las penas y los comportamientos que debe seguir la autoridad cuando recibe una denuncia o se entera de comportamientos delictivos por parte de personas que dependen de esa autoridad (clérigos, religiosos o laicos). Además, se han definido mejor algunos instrumentos jurídicos, como son los remedios penales, que no son propiamente penas canónicas sino medidas que puede adoptar la autoridad para prevenir que puedan agravarse situaciones y se conviertan en delitos que causen escándalo y haya que castigar con mayor dureza. Con el nuevo sistema penal se han determinado mejor las normas objetivas que hay que cumplir y cómo se debe proceder, cosa que antes estaba muy indeterminado.
Nació el 10 de abril de 1951 en Vitoria. Desde 2007 es secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. Fue ordenado sacerdote para la Prelatura del Opus Dei en 1977. Se doctoró en Derecho Canónico y Derecho en la Universidad de Navarra y ha sido profesor de Derecho Canónico en universidades de España e Italia.
Las diócesis tienen hasta el próximo 8 de diciembre para prepararse.
En efecto, tratándose de una ley universal de la Iglesia, que debe ser aplicada en todos los lugares del mundo, se ha establecido una vacatio legis (periodo que transcurre desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor) bastante amplia, hasta el 8 de diciembre, para consentir que llegue una información adecuada a toda la Iglesia. Es de suponer que, en cada lugar, los responsables de la comunidad cristiana harán lo necesario para informar a cuántos están obligados a esta nueva disciplina, muy en particular a los clérigos, religiosos y al personal laico que ocupa funciones eclesiásticas, pues son ellos quienes están más afectados por los cambios de la ley.
Por primera vez se establece la posibilidad de suspender y sancionar a los laicos que cometan delitos de abusos. ¿De dónde viene esta necesidad?
El motivo es claro. En los últimos decenios la participación de fieles laicos en oficios, ministerios de tipo eclesiástico, es bastante mayor que en tiempos anteriores, cuando esos cargos eran ocupados solo por clérigos. Al asumir funciones de este tipo, esos fieles laicos adquieren la responsabilidad de realizarlas con particular ejemplaridad. Por eso, en relación con tales laicos cabe también adoptar, si fuera el caso, medidas penales de suspensión del cargo, que es una censura que antaño recaía únicamente sobre clérigos porque eran los únicos que ocupaban cargos eclesiales: se les suspendía del ejercicio del oficio o del ministerio que habían recibido.
El código incorpora también sanciones económicas para los abusadores y se han introducido nuevas penas, como la reparación o el resarcimiento del daño. ¿Cómo se llevarán a cabo?
La nueva ley prevé penas pecuniarias, sobre todo en el caso de determinados delitos. De todos modos, tratándose de una ley universal que tiene que aplicarse en situaciones diferentes, este punto lo tendrán que concretar las conferencias episcopales de cada país, en función de la realidad social de cada lugar. Lo que se quiere conseguir con estas multas no es tanto resarcir una responsabilidad civil, sino establecer un tipo de sanción canónica mediante la cual, de un modo tangible y material, quien ha causado un daño perciba personalmente el coste de la reparación y represente un sacrificio que sirve también para purificar.
La medida cubre también a los laicos con tareas eclesiales, para los cuales la prescripción del delito pasa de cinco a siete años, mientras que para los clérigos llega a 20 años. ¿Por qué se hace esta diferenciación?
Como el magisterio ordinario de la Iglesia ha explicado en muchas de ocasiones, el delito de abuso de menores, que siempre es un crimen muy grave, resulta particularmente grave en el caso de los clérigos, que han recibido una conformación sacramental con Cristo en razón del orden sagrado, por la que tienen la misión de formar y educar el Pueblo de Dios, y son vistos como tales por los fieles. Por esta posición de alta responsabilidad, la gravedad que en su caso tienen esas conductas es manifiestamente mayor, y por tanto la Iglesia endurece el castigo en estos casos.
• La reforma incorpora un canon específico (1398) sobre el abuso a menores dentro del título referido a los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre
• En el citado canon se incorpora el delito de posesión y distribución de pornografía infantil, así como la inducción y el reclutamiento de menores para tal fin
• También estarán sujetos a las penas los religiosos o laicos que cometan abusos y gocen de una dignidad o ejerzan un oficio o función en la Iglesia
• Se castigará la omisión de la noticia del delito o la no ejecución de una sentencia
• Se contempla el delito en materia económica, que, además de las penas, incluye la obligación de reparar el daño