Isabel la Católica y la libertad de los indios americanos - Alfa y Omega

Este apunte surge a propósito de la retirada de las esculturas de Isabel la Católica y Colón de una avenida de Bogotá. El Gobierno colombiano justificó tal decisión por la necesidad de proteger los monumentos, que el pasado mayo sufrieron un acto de vandalismo por parte de grupos indígenas. Lo que tal vez no saben estos es que las innumerables etnias de la América que habla español han llegado hasta hoy –a diferencia de lo que ocurre en el norte anglosajón– gracias a que hace más de cinco siglos una reina apostó por la defensa de sus derechos.

En una época en que la esclavitud era una realidad tolerada y hasta justificada –lo que ocurría no solo en Europa, sino en la propia América precolombina, donde incas y aztecas mantenían esclavizados a pueblos enteros–, defender la libertad de los indios era nadar contra corriente. Pero esto fue, justamente, lo que hizo nuestra reina y puede probarse con documentos. Por una ejecutoria suya dada en Sevilla, el 6 de febrero de 1478, prohibió la esclavitud de los guanches canarios. Su marido, con su consejo, haría lo propio respecto a los remensas catalanes en la sentencia arbitral dada en Guadalupe el 21 de abril de 1486.

En real cédula de 29 de mayo de 1493, da instrucciones a Colón para su nuevo viaje: «De aquí adelante traten muy bien y amorosamente a los dichos indios, sin que le hagan enojo alguno». En 1500, tras conocer de primera mano en Sevilla la triste suerte de los indios, prohibió su servidumbre y que se trajeran más de América. En 1503 autorizó que pudieran venir solo cuando ellos mismos lo quisieran y así lo certificara el gobernador (real carta a fray Nicolás de Ovando de 20 de diciembre de 1503). Por último, en sus disposiciones testamentarias, doña Isabel ordenó a sus herederos: «No consientan ni den lugar que los indios, vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados» (codicilo de 23 de noviembre de 1504).