El Supremo de México limita la objeción para que no obstaculice el aborto

El Supremo de México obliga a limitar la objeción para que no obstaculice el aborto

El presidente de la Suprema Corte de Justicia Nacional manifestó su satisfacción por dar «plena efectividad al derecho» al aborto

Redacción
Manifestación contra el aborto en México
Protesta contra la sentencia a favor del aborto de la SCJN, el 12 de septiembre. Foto: EFE/ Miguel Sierra

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México invalidó el lunes la regulación de la objeción de conciencia a prácticas como el aborto que se incluye en la Ley General de Salud. Según informa Europa Press, el pleno del máximo tribunal ha acordado con ocho votos a favor invalidar el artículo 10 bis de la ley, en el cual se indica que el personal médico o de enfermería «puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios», excepto en casos «de urgencia médica» o en los que «se ponga en riesgo la vida del paciente».

El pleno del tribunal señala que la objeción de conciencia está amparada por la Constitución. Sin embargo, considera que debe regularse para no entrar en conflicto con la libertad de las mujeres para abortar. Por ello, exhorta al Congreso a modificar este artículo siguiendo unas orientaciones que el Supremo va a definir este martes.

Es la tercera decisión polémica en torno al aborto que toma el tribunal en pocas semanas. El 7 de septiembre, anuló los artículos del Código Penal del estado de Coahuila que penalizaban esta práctica. También una ley de Sinaloa que protegía el derecho a la vida desde la concepción. Además, al ser sentencias con más de ocho votos a favor, creaban jurisprudencia y abrían la puerta a considerar inconstitucional cualquier regulación que no incluya el aborto libre «en un período cercano a la implantación». Incluso aunque lo despenalice en algunos supuestos.

Sin base constitucional

En esa ocasión, la Conferencia del Episcopado Mexicano lamentó que «frente a la aparente disyuntiva sobre no criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya optado por descartar al segundo, sin buscar la salvaguarda de ambos». Los obispos criticaron el «peligroso y desproporcionado contraste» entre «lo que denomina “derecho de la mujer a decidir” frente a “la protección constitucional del nasciturus”».

Del primero, se reconoce que no existe referencia constitucional o convencional expresa. Sin embargo, se intenta «constitucionalizar» sustentándolo en otros derechos fundamentales mediante «un ejercicio discursivo exhaustivo y una interpretación extensiva». Frente a esto, se aplica «una visión restrictiva del derecho humano a la vida, expresamente reconocido en tratados internacionales».

Objetar, «un cheque en blanco»

Una vez más el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, manifestó abiertamente en público su satisfacción por cómo «hoy el Supremo da plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo», que «no debe quedar en el papel». Anteriormente, Zaldívar había advertido de que no prescindir del señalado artículo suponía «dar un cheque en blanco» contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, informa el medio mexicano Milenio.

Asimismo, se comprometía a que «nuestros abogados y abogadas defensoras llegarán a todos los rincones del país para asesorar a personas criminalizadas por el derecho a decidir». Al hacerse pública la sentencia del 7 de septiembre, Zaldívar presentó su toma de postura como una «decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres».