El Supremo cierra la vía judicial de las exmonjas de Belorado y declara firme la orden de desahucio
Las exreligiosas habían presentado un recurso de casación que ha sido inadmitido y «contra la presente resolución no cabe recurso»
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por las exmonjas de Belorado contra la sentencia que ordenaba el desahucio del Monasterio de Santa Clara, una decisión que convierte en firme la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Burgos y pone fin a una de las últimas vías judiciales abiertas por las antiguas religiosas.
La noticia ha sido comunicada este 18 de junio por la Oficina del Comisario Pontificio de los monasterios de Belorado, Orduña y Derio —es decir, por la delegación de Medios del Arzobispado de Burgos— después de que la Sala de lo Civil del Alto Tribunal resolviera «inadmitir el recurso de casación por falta de justificación de interés casacional».
Un repaso cronológico
La decisión del Supremo ratifica el recorrido judicial iniciado con la sentencia dictada el 31 de julio de 2025 por el Tribunal de Instancia de Briviesca. Aquella resolución declaraba «haber lugar al desahucio de la parte demandada de la referida finca [el Monasterio de Santa Clara de Belorado], cuya posesión deberá entregar a la actora» y condenaba igualmente a las ocupantes a que «desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente».

Las exreligiosas recurrieron posteriormente ante la Audiencia Provincial de Burgos. Sin embargo, la Sección Tercera confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. En su fallo, fechado el 29 de enero de 2026, acordó «desestimar los recursos de apelación interpuestos» y confirmó la resolución de Briviesca «en todos sus pronunciamientos», además de imponer las costas procesales a las apelantes.
Tras aquella derrota judicial, las demandadas acudieron al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. El Alto Tribunal, no obstante, ha rechazado siquiera entrar en el fondo del asunto. En la providencia ahora conocida sostiene que «el derecho de libertad religiosa se ha ejercitado por las demandadas como personas físicas, no por el monasterio sobre el que no tiene la Superiora poder para representarlo». La resolución añade que la representación legal del monasterio corresponde al «Arzobispo de Burgos, nombrado Comisario Pontificio del Monasterio de Santa Clara».
«No cabe recurso»
El Supremo también recuerda el reconocimiento jurídico de las instituciones eclesiales establecido en los Acuerdos entre España y la Santa Sede de 1979. Asimismo, señala que «se ha denegado la inscripción de la asociación promovida por las demandadas por sentencia firme de 11 de junio de 2025 de la Sección 6ª de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid».

Finalmente, el Alto Tribunal acuerda «declarar firme dicha Sentencia» de la Audiencia Provincial de Burgos, imponer las costas a la parte recurrente y decretar «la pérdida del depósito que se hubiera constituido». Y concluye de forma tajante: «contra la presente resolución no cabe recurso».