La Audiencia de Burgos rechaza convertir los monasterios de las exclarisas en asociaciones civiles
Las exreligiosas de Belorado «carecen de legitimación». Como resultado, será posible «alzar la suspensión por prejudicialidad» del desahucio del Monasterio de Orduña
La Audiencia Provincial de Burgos confirma la inadmisión de la demanda presentada por las exreligiosas de los monasterios de Belorado y Derio contra el comisario pontificio, Mario Iceta Gavicagogeascoa, y la archidiócesis de Burgos. La resolución ratifica que las antiguas monjas carecen de legitimidad para transformar los monasterios en asociaciones civiles y desvincularlos de la Iglesia católica.
La demanda buscaba que se reconociera «el derecho del Monasterio de Belorado y del Monasterio de Derio, como personas jurídicas, a separarse por su propia voluntad de la Iglesia católica» así como «la validez de la transformación de las entidades religiosas en asociaciones civiles». También reclamaba «la ineficacia civil de los decretos por los que se nombra a Mario Iceta Gavicagogeascoa Comisario Pontificio» y pedía el «cese en las funciones de representación, gestión y administración de los Monasterios».

Sin embargo, la Audiencia Provincial respalda el criterio previo del Tribunal de Instancia de Briviesca, que ya había apreciado «la falta de legitimación activa de las supuestas nuevas asociaciones». Según recoge el auto, «toda la cuestión relativa a la transformación de las entidades religiosas era una cuestión regulada por el Derecho canónico que correspondía decidir a las autoridades eclesiásticas».
«Carecen de legitimación»
La resolución judicial va más allá y sostiene que «para esta transformación las actoras carecen de legitimación, sencillamente porque no ha podido tener lugar». Además, subraya que «ninguna de las monjas reunidas en capítulo conventual tiene legitimación para transformar una entidad religiosa de Derecho canónico en una asociación civil, y para modificar los Estatutos de las primeras».

El auto también recuerda que convertir un monasterio en asociación civil implicaría, en términos canónicos, la desaparición jurídica del monasterio. «La transformación, como pretenden las demandadas, de un Monasterio entidad religiosa en una asociación supone la extinción de la primera, que en Derecho canónico se llama “supresión”», señala la resolución. En ese sentido, cita el canon 616.4, según el cual «corresponde a la Sede Apostólica la supresión de un monasterio de monjas autónomo». Por ello, concluye que «no puede por lo tanto un Monasterio transformarse por la mera decisión de la Superiora del Monasterio».
Como resultado, esta decisión judicial abre ahora «la posibilidad de alzar la suspensión por prejudicialidad del procedimiento de desahucio del Monasterio de Orduña».