El secretario general de la CEE muestra su «tristeza» ante la decisión del Constitucional sobre la eutanasia - Alfa y Omega

El secretario general de la CEE muestra su «tristeza» ante la decisión del Constitucional sobre la eutanasia

En redes sociales el portavoz de los obispos, César García-Magán reclama «necesarias leyes que promuevan, protejan y defiendan la vida»

Álvaro Real Arévalo
Fachada del Tribunal Constitucional. Foto: Jaime García.

El secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española, César García Magán mostró el pasado miércoles su «tristeza» por la decisión del Tribunal Constitucional que rechazó el recurso contra la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) presentado por el PP.

«Con tristeza hoy hemos visto cómo se ratifica una ley que adelanta la muerte mientras se siguen negando políticas que ayuden a vivir. En una sociedad como la nuestra son necesarias leyes que promuevan, protejan y defiendan la vida», afirmaba García Magán, en sus redes sociales nada más conocerse la noticia.

El Tribunal Constitucional informó de que «la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia».

Sobre la objeción de conciencia el Alto Tribunal expresa que «las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación».

Además aclara que «es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal».

«Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria», expresa el Tribunal Constitucional.