El Tribunal Constitucional avala el aborto como un derecho - Alfa y Omega

El Tribunal Constitucional avala el aborto como un derecho

La mayoría progresista se impone en la votación de la sentencia, que también señala que «la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva»

Redacción
Exterior del Tribunal Constitucional. Foto: Europa Press / Alberto Ortega.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el aval definitivo a la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. Con la sentencia, la corte rechaza así el recurso del PP y consagra el aborto como un derecho de la mujer a decidir «sin coerción».

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la norma ha sido respaldada por una mayoría de siete magistrados, los del bloque progresista, frente a los cuatro conservadores. Estos últimos han anunciado un voto particular para desmarcarse del fallo, al igual que hicieron con la LOMLOE.

En un comunicado, el TC destaca que «esta ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, introduciendo el denominado sistema de plazos, vigente en la mayoría de los países UE».

Este sistema, abunda el comunicado, «vino a sustituir al anterior de indicaciones, en que solo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas».

También señala que ha tenido en cuenta «la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal».

Partiendo de esa premisa, explica que el sistema de plazos es constitucional porque «reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad».

«Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación», fija.

Entiende igualmente que el sistema de plazos también «garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal», porque «existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer».

Obligación de las administraciones

Además, pone de manifiesto «la obligación de las administraciones públicas de asegurar la prestación» del aborto, como parte de «ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales». Se refiere a la objeción de conciencia para indicar que «el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales».

Así, señala que «la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria».

Por eso, el TC precisa que la objeción de conciencia debe limitarse al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Y añade que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

La sentencia, elaborada por Inmaculada Montalbán, supone una aproximación novedosa respecto al anterior borrador, del magistrado conservador Enrique Arnaldo, que pivotaba sobre los derechos del no nacido. A este respecto, las fuentes indican que la nueva ponencia no niega los derechos del nasciturus, pero sí da mayor importancia a los de la mujer, así como a su bienestar.