Francisco aprueba apartar a obispos negligentes en casos de pederastia - Alfa y Omega

Francisco aprueba apartar a obispos negligentes en casos de pederastia

El Papa Francisco ha decretado la expulsión de aquellos obispos que muestren un comportamiento negligente u oculten información en relación con los casos de abusos sexuales hacia menores o adultos vulnerables

Redacción

La Santa Sede publicó hoy el motu proprio Como una madre amorosa, con el que se refuerzan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por causas graves.

«Con el presente documento pretendo precisar que entre las denominadas “causas graves” se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables», señala el Pontífice. El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193 que «nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves».

El documento, presentado este sábado por el Papa Francisco, consta de cinco artículos y en el primero de ellos se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia «pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan provocado daños a otros». Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia comunidad y el perjuicio podrá ser «físico, moral, espiritual o patrimonial».

El obispo puede ser retirado solamente si haya fallado objetivamente de manera muy grave a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, «es suficiente que el fallo sea “grave”». En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el Papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.

En los casos en los que se den «serios indicios» de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto estudiado, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse.

Una vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo, la congregación podrá optar, «en base a las circunstancias del caso», si publicar «en el tiempo más breve posible» el decreto de suspensión o invitar al obispo a presentar su renuncia. El obispo contará con un plazo de quince días para presentar su renuncia y, si no se pronuncia en dicho plazo, la congregación emitirá entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la congregación deberá ser sometida a la aprobación del Pontífice quien, antes de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de juristas.

En el documento, Francisco señala que la Iglesia ama a todos sus hijos pero «cura y protege con un afecto muy particular a los pequeños e indefensos», como los niños o los adultos vulnerables. Esta reforma entrará en vigor a partir del 5 de septiembre.

Efe / Redacción