Dios es misericordia - Alfa y Omega

Dios es misericordia

El cardenal arzobispo de Madrid, don Antonio María Rouco Varela, ha firmado el Decreto por el que se concretan las fechas y lugares para lucrar la gracia de la Indulgencia plenaria que el Papa ha concedido por el Año de la fe

Juan Luis Vázquez Díaz-Mayordomo
Un grupo de jóvenes, en oración en la catedral dela Almudena.

Con motivo del Año de la fe (desde el pasado 11 de octubre hasta el 24 de noviembre de 2013), el Papa Benedicto XVI ha concedido a todos los fieles católicos la posibilidad de ganar durante este período la Indulgencia plenaria de la pena temporal que permanece de sus propios pecados, o hacerlo también en favor de los difuntos. Según el Decreto de la Penitenciaría Apostólica vaticana, el Papa ha otorgado al obispo diocesano la concreción de los días en que dicha gracia se puede lucrar en su diócesis.

Así, el arzobispo de Madrid, cardenal Antonio María Rouco Varela, ha firmado un Decreto en el que establece que, en la archidiócesis de Madrid, podrán ganar el don de la Indulgencia plenaria todos los fieles que estén verdaderamente arrepentidos y debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen por las intenciones del Sumo Pontífice, con las siguientes condiciones:

• Todos aquellos que acudan a la Santa Iglesia Catedral y participen en una sagrada ceremonia, o por lo menos permanezcan durante un cierto tiempo en oración, concluyendo con el padrenuestro, el credo y una invocación a la Santísima Virgen María, en todas las peregrinaciones tanto de Vicarías como sectoriales que, con ocasión de la Misión Madrid, se celebren; y en las siguientes solemnidades y fiestas: Cristo Rey, Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, Natividad del Señor, Santa María Madre de Dios, Epifanía del Señor, Bautismo del Señor, Presentación del Señor, Miércoles de Ceniza, San José, Pascua de Resurrección, Encarnación del Señor, Ascensión del Señor, San Isidro Labrador, Pentecostés, Santísima Trinidad, Corpus Christi, Dedicación de la Iglesia Catedral, San Pedro y San Pablo, Santiago Apóstol, Asunción de Nuestra Señora, Natividad de Nuestra Señora, Exaltación de la Santa Cruz, Virgen del Pilar, Santa María la Real de la Almudena y Cristo Rey.

• Los fieles que participen en la celebración eucarística solemne que tendrá lugar al aire libre en la Fiesta de la Sagrada Familia (30-12-2012), la Vigilia de Pentecostés (18-5-2013) y el Corpus Christi (2-6-2013)

• Todos los fieles que reciban devotamente la Bendición papal con indulgencia plenaria que se impartirá en la celebración de la solemnidad de Santa María la Real de la Almudena del año que viene, 2013.

• En todas las iglesias parroquiales, rectorales y de monasterios de clausura, el día de la fiesta de su titular.

Incluso el pecado de aborto

El Decreto del cardenal arzobispo establece que «los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en estas solemnes celebraciones, por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos…) lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice, o del obispo diocesano se transmitan por televisión, radio e Internet, recitan en su propia casa, o allí donde el impedimento les retiene, el padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida».

Además de ello, el cardenal otorga a los canónigos que confiesan en la catedral, en los días establecidos en el Decreto, así como a los párrocos y Rectores de Iglesia el día de su titular y durante la semana previa y posterior a la celebración de la misma, las facultades determinadas en el c. 508,1 del Código de Derecho Canónico; es decir, tal como se hizo con ocasión de la JMJ, la facultad delegada para remitir, dentro del sacramento de la Penitencia, la excomunión latae sententiae correspondiente al delito de aborto procurado.

En las fuentes de nuestro Bautismo

Todo ello se viene a sumar al resto de disposiciones de la Santa Sede, que ofrecen, además, obtener la Indulgencia plenaria al «participar, al menos, en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o también, al menos, en tres lecciones sobre las Actas del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia católica, en cualquier iglesia o lugar idóneo».

También se puede ganar la Indulgencia plenaria, en cualquier día del Año de la fe, «en el que se visite el baptisterio, o cualquier otro lugar, en el que recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima».