El Supremo rechaza la devolución en caliente de quienes son interceptados en el mar frente a Ceuta y Melilla
El tribunal recuerda que el «rechazo en frontera» es una figura excepcional que solo puede aplicarse a quienes intentan cruzar irregularmente la frontera superando elementos de contención físicos: vallas, muros o barreras
Las personas interceptadas en el mar cuando pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla no pueden ser objeto del llamado «rechazo en frontera», regulado en la disposición adicional 10ª de la Ley de Extranjería, sino que su situación debe tramitarse mediante un procedimiento de devolución con todas las garantías legales.
Así lo acaba de determinar el Tribunal Supremo en una sentencia que avala el posicionamiento de las entidades Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), a raíz del caso de un argelino que fue interceptado por la Guardia Civil en el mar mientras trataba de acceder a la costa ceutí y, posteriormente, fue devuelto a Marruecos sin haber recibido asistencia letrada ni intérprete.

Figura excepcional
En la sentencia, el alto tribunal establece que el «rechazo en frontera» es una figura excepcional que solo puede aplicarse a quienes intentan cruzar irregularmente la frontera superando elementos de contención físicos —vallas, muros o barreras— y no puede extenderse por analogía a cualquier otra situación. Quien entra a nado, subraya el Supremo, no supera ningún elemento físico de contención.
Asimismo, declara que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, por ejemplo drones, cámaras térmicas o sensores no son elementos de contención: cumplen una función de vigilancia, detección y alerta temprana, pero no contención material.
Por tanto, «a las interceptaciones en el mar no les corresponde el cauce sumario del rechazo en frontera, sino el procedimiento de devolución», explican las organizaciones en un comunicado. Este último, añaden, «garantiza el derecho a una resolución motivada, asistencia jurídica, intérprete y el acceso al procedimiento de protección internacional y control judicial de la actuación administrativa».
La justicia declara ilegal la devolución en caliente de una familia siria en las Islas Chafarinas, territorio español.
— SJM España (@migrantes_sj) February 4, 2026
Junto con @CoordiBarrios exigimos el fin de esta práctica que vulnera el derecho a la protección internacional.
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Son una constante
Según Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el SJM, estas entradas por vía marítima «son una constante en la ciudad de Ceuta», por lo que «esta resolución proporciona un marco jurídico claro para la actuación de la Delegación del Gobierno en las devoluciones de estas personas».
Por ello, exigen que «cesen de forma inmediata estas prácticas», que son «contrarias a nuestro ordenamiento jurídico», pero que se estaban «usando de modo indiscriminado y arbitrario», yq eu se «ejecute la sentencia en sus propios términos». Y recuerdan que «que ninguna persona interceptada en el mar frente a Ceuta o Melilla» puede «ser entregada a un tercer Estado sin procedimiento administrativo, sin resolución motivada, sin asistencia letrada e intérprete y sin acceso efectivo al derecho a solicitar protección internacional».
