El juez archiva la denuncia contra Lalachus y Broncano por mostrar una estampa de la vaquilla del Grand Prix
El gag en cuestión «se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión», dice el juez
El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha acordado el archivo de la denuncia presentada por Hazte Oír contra el presentador de La Revuelta, David Broncano; el presidente de Radio Televisión Española (RTVE), José Pablo López Sánchez, y Laura Yustres, conocida como Lalachus, por un delito contra los sentimientos religiosos por mostrar una estampita del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del Grand Prix durante las campanadas de fin de año.
En el auto de sobreseimiento, recogido por Europa Press, el magistrado Marcelino Sexmero subraya que el gag en cuestión «se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión» dado que «fue emitido en el marco de un programa de fin de año (…) en un tono humorístico».
«El gag era eminentemente satírico y tenía una intención claramente humorística sin que en ningún momento en el diálogo entre los presentadores se haga ninguna mención religiosa, como tampoco aparece la imagen de Jesucristo en el pecho del toro sino solo un corazón y rayos de luz», advierte.
Así, y tras recordar que las diligencias esenciales ya han sido practicadas, indica que «no existe justificación alguna para demorar la conclusión de la instrucción» y destaca que de lo actuado «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones».
Abundando en su decisión, Sexmero reseña que en este asunto se estaba «ante la confrontación del derecho fundamental a la libertad de expresión en contraposición con el derecho fundamental a la libertad religiosa». Y apunta que con el Código Penal en la mano, para que exista delito «no basta con ofender los sentimientos religiosos, sino que se requiere que con dicha conducta se haga escarnio de una confesión religiosa, con la intención, además, de ofender los sentimientos religiosos».
Tras esto, insiste en que «no se aprecia ni en la actitud de la denunciada Laura Yustres, ni en las expresiones vertidas cuando portaba la estampa, el escarnio que exige el tipo».
«Como ya hemos dicho, el tipo penal no exige cualquier burla, sino una burla tenaz, que la RAE define como firme, porfiado y pertinaz; adjetivos que a su vez define como terco y obstinado, esto es, con una inequívoca intención ofensiva», añade.
Además, recuerda que el programa de TVE de las campanadas es de entretenimiento y está «desvinculado de cualquier práctica religiosa» porque la Nochevieja «es una festividad desprovista actualmente de contenido religioso y con una finalidad evidentemente lúdica». «No podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión, en concreto la católica, sino al público en general», explica.