La LOMLOE tampoco genera consenso en el Tribunal Constitucional
Seis magistrados frente a cuatro avalan en su totalidad la ley educativa: no habrá financiación para la educación diferenciada ni se tendrá en cuenta la demanda social para abrir nuevas aulas concertadas
La LOMLOE tampoco pone de acuerdo a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Aunque la corte de garantías anunció la semana pasada su aval a la totalidad de la ley educativa promovida por la ministra Isabel Celaá, hoy embajadora de España ante la Santa Sede, el resultado de la votación —seis magistrados frente a cuatro— muestra que la división social y política sobre esta cuestión se extiende a los órganos judiciales. Fue la mayoría progresista la que avaló el segundo borrador de la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, desestimando así el recurso de Vox. El primer texto fue rechazado a finales de marzo, pues recogía como inconstitucionales algunos aspectos de la norma. Con la nueva redacción, que recoge el sentir mayoritario, Enríquez y otros tres magistrados —los cuatro que se posicionaron en contra— han emitido cada uno un voto particular. «El hecho de que haya dos ponencias y cuatro votos particulares ya pone de manifiesto que es una ley polémica y muy discutible», afirma a Alfa y Omega Jesús Muñoz de Priego, experto en derecho educativo y portavoz de la plataforma Más Plurales, que integra a patronales educativas, familias y sindicatos de la concertada.
Aunque la sentencia todavía no está disponible, la nota informativa publicada ofrece algunos argumentos. Por ejemplo, defiende la supresión de la demanda social —medida ampliamente rechazada por la red concertada y las familias— porque el legislador «tiene amplia libertad» en la configuración del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Esta justificación también le sirve para la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales —la ley da preferencia a la inclusión en centros ordinarios—. Y para desestimar la inconstitucionalidad de la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. Según el TC, de la Constitución se deriva «un modelo educativo pluralista», pero no que «todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas» ni «un derecho subjetivo a la prestación pública». Y continúa: «La diferencia de trato entre los centros que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales».
¿Cambio de doctrina?
Aunque Muñoz de Priego acata la sentencia, tal y como se puso de manifiesto en la nota que publicó Más Plurales al conocerse la noticia, muestra su disconformidad. «Habla de la opción de la Constitución por un modelo pluralista, pero no todos los centros deben ser ayudados. La razón no puede ser arbitraria y caprichosa. Como la nota solo ofrece meros enunciados y no hay un desarrollo, habrá que esperar a la sentencia para ver si existe un cambio de doctrina sobre esta cuestión y cómo lo motiva». El mismo Tribunal Constitucional señaló en dos sentencias publicadas en 2018 que la educación diferenciada es constitucional y que puede acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros. Sostiene en estos textos que este modelo es una opción pedagógica más, que nada tiene que ver con una concepción de la vida o cosmovisión particular, sino «un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico».
Para Alfonso Aguiló, presidente de la Confederación Española de Centros de Enseñanza, en la que están asociados varios centros de educación diferenciada, «llama la atención que en tan poco espacio de tiempo haya un cambio de criterio». Y añade en conversación con este semanario: «Esto disminuye la seguridad jurídica de los proyectos educativos». Él también quiere esperar a conocer el texto completo, aunque lamenta que «se hable mucho de ideología». «Una ley de partidos financia a todos, no solo a los que me gustan. Todo el que logre representación y tenga un concierto, tiene derecho a mantenerlo. No hay que imponer modelos educativos, un país plural debe tener una educación plural», añade.
- La LOMLOE fue aprobada definitivamente por el Senado el 23 de diciembre de 2020.
- La norma fue tramitada por la vía de urgencia, sin comparecencias de expertos y en plena pandemia.
- Elimina el criterio de demanda social, devalúa la asignatura de Religión, limita los centros de educación especial y la diferenciada.
- La ley fue contestada por una parte de la comunidad educativa. Vox recurrió su constitucionalidad.
Tanto para la diferenciada como para la concertada en general, la decisión del TC sugiere que es el legislador el que decide qué se financia y qué no. «Si el Estado decide caprichosamente a quién otorga los fondos y a quién no se produce una aminoración de la pluralidad educativa. Sin financiación, no hay posibilidad real de libertad de enseñanza», añade Muñoz de Priego. Los principales damnificados serán las familias más humildes, que no podrán hacer frente a los gastos de esos centros si se les retira el concierto. «Mientras la familias elijan este tipo de educación, se debe garantizar como medida de libertad. No deberíamos meter la política dentro de las aulas», abunda Pedro José Caballero, presidente de CONCAPA.
El Constitucional tampoco ve problemas en la propuesta sobre la clase de Religión, que ha perdido peso, el castellano o la ideología de género. Sobre esta cuestión, mantiene que la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana», dice ante la acusación de adoctrinamiento.