El Tribunal Constitucional avala de forma íntegra la LOMLOE - Alfa y Omega

El Tribunal Constitucional avala de forma íntegra la LOMLOE

La mayoría progresista aprueba que los centros de educación diferenciada no puedan optar a fondos públicos

Redacción
Sede del Tribunal Constitucional. Foto: Zarateman.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por Vox contra la LOMLOE, más conocida como ley Celaá, tal y como recoge una nueva ponencia, ha comunicado este martes la institución, informa Europa Press.

Según la corte de garantías, el Pleno ha respaldado el texto de Ricardo Enríquez, aunque tanto este magistrado como sus otros tres compañeros de la minoría conservadora han anunciado voto particular al considerar que hay determinados preceptos de la ley que deberían haberse declarado inconstitucionales.

Enríquez propuso en un primer borrador respaldar la legislación, excepto los artículos que recogen que «los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas» y «no separarán al alumnado por su género»; y que las administraciones dispondrán las medidas necesarias «para evitar la segregación del alumnado» con necesidad específica de apoyo educativo.

Sin embargo, la mayoría progresista del TC —de seis a cuatro en este caso, porque el exministro de Justicia Juan Carlos Campo se ha abstenido de esta deliberación— rechazó la primera ponencia el pasado 23 de marzo, al buscar un aval sin fisuras a la norma jurídica. Enríquez aceptó redactar un segundo borrador que recogiera el sentir mayoritario, que ha sido aceptado este martes.

Partiendo de la amplia libertad de configuración del legislador en el desarrollo de los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza, el Constitucional ha desestimado las apreciaciones del recurso de Vox contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.

No obstante, pone el acento en el nuevo artículo 74.2 de la ley educativa, que ordena atender a «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo», precisando que «no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras».

También ha desaparecido el reproche inicial a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. En este sentido, expone que de la Constitución deriva «un modelo educativo pluralista», pero no que «todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas», ni «un derecho subjetivo a la prestación pública».

En concreto, ha examinado si la prohibición de financiar este modelo «es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27» de la Carta Magna, concluyendo que no.

«La diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales», recoge.

Clase de Religión, demanda social y castellano

El tribunal ve igualmente constitucional la ausencia de mención a la Religión como asignatura en el currículo educativo.

Sobre la denuncia de Vox de que la norma incorpora la ideología de género como «ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos», el TC recuerda que la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana».

También ha rechazado la impugnación a la modificación de la programación de centros, que hace solamente referencia a las plazas «públicas» y suprime el criterio de la «demanda social» contenido en la redacción anterior.

En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, así como con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto a los derechos lingüísticos de los alumnos.