Los modelos fueron la Francia republicana y masónica de comienzos de siglo XX, y los posteriores del México revolucionario y de la Rusia soviética.
El artículo 11 de la ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, aprobado el 25 de marzo de 1933 por 122 votos contra 22, decía así: «Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos, los palacios episcopales y las casas rectorales con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquellos y destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades relacionadas directamente con él. Las cosas y los derechos relativos a ellas, referidas en el párrafo anterior, quedan bajo la salvaguardia del Estado como personificación jurídica de la nación y sometidas a las reglas de los artículos siguientes».
El nuncio en España, Tedeschini, calificó de infame el artículo y de «uno de los mayores y más inicuos expolios de la Iglesia».
«Cuando este artículo será aplicado –escribía al Vaticano–, la Iglesia no poseerá ya nada: sus bienes acumulados durante tantos siglos, y fruto de tantos actos de piedad y de tantos sacrificios, serán bienes públicos bajo la salvaguardia (?) del Estado».
De nada sirvió que, entre otros, el Presidente de la minoría agraria, el ex ministro y abogado del Estado José Martínez de Velasco, lo considerara inconstitucional, pues la Constitución de 1931 sólo se refería a los bienes de las Órdenes religiosas y no a los de la Iglesia, y que contradijera el art. 44 del código político, que prohibía la confiscación de bienes y sólo consentía la expropiación forzosa en caso de utilidad social, acompañada de la debida indemnización. El portavoz de la Comisión constitucional, el radicalsocialista Jerónimo Gomáriz, le contestó que los bienes de la Iglesia han pertenecido siempre a la nación y que lo único nuevo que ahora se hacía era declarar esa pertenencia, sin nacionalizarlos.
Según el artículo 12 de la misma ley, debatido la semana siguiente, las cosas y derechos mencionados «seguirán destinados al mismo fin religioso del culto católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización según su naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer de ellos y se limitará a emplearlos para el fin a que estén adscritos». Sólo el Estado, «por motivos justificados de necesidad pública y mediante una ley especial», podrá disponer de aquellos bienes para otro fin. Y sometía a tributación, los edificios anejos a los templos.
El diputado agrario J.M. Cid tachó de inconstitucional un artículo que consideraba bienes de propiedad pública los de la Iglesia, pero privados a la hora de tributar, teniendo que pagar quien no era propietario. Y el artículo se aprobó con 94 votos favorables contra 37.