Una reforma para evitar que los vientres de alquiler se toleren de facto
Vicente Bellver, del Comité de Bioética de España, valora el carácter «simbólico» del anuncio de que la reforma del aborto definirá la gestación subrogada como violencia contra la mujer. Aunque, para que sea eficaz, hará falta que incluya medidas más concretas
Un 3 % de descuento por el Black Friday. El anuncio sería lo esperable en estas fechas. Salvo que el producto anunciado con este reclamo eran niños nacidos por gestación subrogada. Quien se anunciaba así en su web y en las redes sociales era la clínica ucraniana Biotexcom, investigada en numerosas ocasiones por presuntos delitos de tráfico de niños, contra la hacienda pública y de falsedad documental. La noticia coincide con la preparación de algunas medidas contra esta práctica por parte del Gobierno de España, que desde el principio se presentó contrario a ella.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, anunció el 20 de octubre ante la comisión homónima del Congreso que el Ejecutivo aprovechará la reforma de la ley del aborto para calificar la gestación subrogada como «violencia contra las mujeres». Pretende establecer «los instrumentos jurídicos que eviten que la explotación reproductiva sea una forma de violencia tolerada de facto en nuestro país».
Como explica Vicente Bellver, catedrático de Filosofía del Derecho y miembro del Comité de Bioética de España, aunque muchos estados mantienen su prohibición contra los vientres de alquiler, «se ven obligados a reconocer los derechos de ese nuevo ser humano a una personalidad jurídica, una nacionalidad y una vida privada y familiar». De forma accidentada a veces, «en la mayor parte de casos acaba dando resultado» favorable a los padres comitentes.
En el caso de España, los contratos para que una mujer geste un bebé y luego lo entregue a otra persona o a una pareja son considerados nulos de pleno derecho según la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de nuestro país. Sin embargo, cientos de españoles acuden cada año a países donde sí es legal. En 2010, la Dirección General de los Registros y del Notariado emitió una instrucción para que los niños nacidos así en el extranjero fueran registrados como hijos de los padres de intención en aras al interés superior del menor.
Desde 2019, sin embargo, en el caso de Ucrania el proceso es más complicado: viajan a España con pasaporte ucraniano y luego son registrados como hijos del padre (con quien tienen vínculo genético) y adoptados por la madre. Con el mismo argumento del interés superior del menor, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concedió en septiembre a un padre por gestación subrogada la prestación de maternidad.
¿Acciones contra las agencias?
El Ministerio de Igualdad no ha respondido a las preguntas de este semanario sobre cuál sería el contenido exacto de la nueva norma, que previsiblemente comenzará a tramitarse en diciembre. Además, hay discrepancias dentro de la coalición sobre si la reforma del aborto sería el ámbito conveniente para perseguir esta práctica o, como postula la portavoz socialista en la Comisión de Igualdad, Laura Berja, debería tramitarse por otra vía. El artículo 7.7 del acuerdo de Gobierno firmado por PSOE y Podemos se comprometía a «actuar frente a las agencias que ofrecen esta práctica a sabiendas de que está prohibida en nuestro país». Esta era una de las posibilidades que propuso en 2017 el Comité de Bioética de España en un informe sobre esta cuestión.
Bellver, que contribuyó a su elaboración, explica que, «desde el punto de vista simbólico», la calificación de la gestación subrogada como violencia contra la mujer «refuerza el mensaje de que no se la puede utilizar para satisfacer el deseo de tener un hijo». Sin embargo, considera difícil valorar si más allá de esto será eficaz. No es partidario de tipificar esta práctica penalmente, sino más bien de anunciar «que no se reconocerán determinados acuerdos en materia de filiación que se celebren en otros países».
Y siempre, añade, con «una transición clara que evite perjuicios» a los menores que estén siendo gestados o acaben de nacer cuando esa norma entrara en vigor. Cree que se podría hacer «con una nueva instrucción» de lo que ahora es la Subdirección General del Notariado y de los Registros y estableciendo una fecha de aplicación que permita reconocer a los niños nacidos de procesos ya iniciados, aunque no de los que comiencen después.
La vertiente europea
¿Qué ocurriría si a raíz de esto surgen conflictos que terminaran llegando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Ya ha ocurrido en varios casos con distintos países, con resultados desiguales. Aunque en algunos casos ha obligado a los estados que se negaban a registrar a los menores como hijos de los padres de intención, en otros ha aceptado medidas como la retirada de la custodia o que no se registre la filiación pero se deje al menor a cargo de los padres de intención mediante fórmulas como la adopción o el acogimiento permanente.
Pero, sobre todo, Bellver insiste en que, como ya decía el informe del comité, para que cualquier norma en este sentido «tenga eficacia, es imprescindible la coordinación internacional», de forma que «cada país se organice como quiera», permitiendo los vientres de alquiler o no para sus ciudadanos, «pero evitando que haya tráfico entre países».
En su 40 Congreso Federal, celebrado en octubre, el PSOE acordó dar un paso en esta dirección llevando la lucha contra la gestación subrogada al ámbito europeo. Aprovechando la petición del Parlamento Europeo de que se tipifique la violencia contra las mujeres como delito que deba trasladarse a todos los códigos penales europeos, los socialistas anunciaron que trabajarían «para incluir en este marco la prostitución y los vientres de alquiler». Bellver aplaude la propuesta, «pues a la fuerza simbólica une una cierta eficacia» y podría hacer que algunos países «ajustaran su regulación».