«Una condena sin futuro no es una condena humana: es una tortura». El Papa Francisco pronunció estas palabras en enero de 2018 en su visita a la cárcel de San Joaquín, en Santiago de Chile. Era una prisión de mujeres que, expectantes y esperanzadas, escucharon al Papa con espíritu de futuro y de libertad.
Mi reflexión quiere enfatizar que nos conmueven y nos revuelven las entrañas los crímenes execrables que han motivado la promulgación de la pena de prisión permanente revisable. No tenemos ninguna duda en condenar todo tipo de violencia y crímenes, algunos de ellos cometidos con verdadera saña y violencia, que revuelven los más profundos sentimientos del ser humano. Los rechazamos y condenamos. Pero nos crea la duda si la solución a estos delitos pasa por quebrar todo futuro y oscurecer un horizonte de esperanza. Nos parece que esta ley es fruto de una respuesta más emocional que racional.
¿En nuestro sistema era necesaria esta pena?, ¿no había otro camino para hacer justicia y condenar estos crímenes horrendos y detestables? Pensamos que nuestro Código Penal, con la legislación que había, podía juzgar ya este tipo de delitos. No era necesaria esta nueva ley. En la actualidad hay en España 150 personas que están cumpliendo penas de prisión de 40 años efectivos. También hay 480 personas presas que ya han pasado más de 20 años seguidos en prisión. Son personas que, por el tipo de delitos, podrían cumplir más condena que los presos condenados a la prisión permanente revisable, pero con un pequeño matiz: saben cuándo comienzan y saben cuándo van a terminar. Con esto no estamos cuestionando los delitos, los rechazamos sin ningún tipo de dudas; lo que nos preguntamos es si esta es la mejor forma de cumplir la pena. España es el segundo país de Europa con menos delitos violentos y, en cambio, es el país que tiene una media de cumplimiento de prisión más alta. Mientras que en Europa la media oscila entre los nueve y los diez meses, en España es de 21 meses.
El Papa Francisco pone en el centro de todas sus reflexiones a la persona. Y le cuesta entender, y mucho más admitir, que se pueda encerrar a una persona en la cárcel sin futuro, sin horizonte y sin esperanza. La prisión permanente revisable quiebra toda esperanza, porque el hombre o la mujer que ingresa en prisión con este tipo de pena sabe el día de su ingreso, pero no sabe cuándo termina su condena. No sabe la fecha de su salida. Anulando la esperanza, anulamos a la persona y privamos al preso del «derecho a comenzar de nuevo», que es lo que dijo el Pontífice a la Policía Penitenciaria de Roma, en septiembre de 2019.
El pasado 6 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso contra la Ley 1/2015 y la declaró plenamente constitucional, quedando incorporada a nuestro Código Penal. Una ley con un inicio claro del cumplimiento de la pena, pero sin un horizonte ni un final concreto de dicho cumplimiento. En este momento todo es incierto: la fecha final, el tratamiento que realizar, la reacción de los propios presos condenados a esta pena.
Esta pena deja en el aire el artículo 25.2 de nuestra Constitución, el cual aboga porque «las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reinserción social». La Ley 1/2015 de Prisión Permanente Revisable pone más el acento en el cumplimiento de la pena que en la reinserción. Se centra más en la forma de cumplimiento que en el tratamiento para la recuperación de la persona, pero, sobre todo, en la falta de futuro y de horizonte para el cumplimiento de la pena; nunca sabrá el final de la misma. El Tribunal Supremo, en sus sentencias, manifiesta que un internamiento prolongado en prisión hace muy difícil la recuperación de la persona; hay muchas, pero expongo las sentencias STS 15.4.94 o 17.4.94.
El tiempo está demostrando que el efecto disuasorio de la pena no se cumple. Desde la promulgación de la Ley 1/2015 de Prisión Permanente Revisable, y después de pasar el trámite parlamentario, han sido condenadas con sentencia firme 25 personas, 19 hombres y seis mujeres, además de varios presos que en este momento tienen la sentencia recurrida. Estos condenados, cuyos nombres y casos conocemos por la gran presión mediática a la que han sido sometidos sus procesos, son consecuencia en muchos casos del populismo punitivo que nuestra sociedad exige al Legislativo. La popularidad de la pena no supuso ninguna disuasión para cometer estos delitos rechazables.
Como Iglesia, como Pastoral Penitenciaria, somos personas de esperanza. Nuestra presencia en la cárcel quiere ser futuro, reinserción, esperanza, pensar en un mañana. Y la prisión permanente revisable nos dificulta hablar de futuro porque no sabemos cuándo va a llegar, no sabemos la fecha final de la condena. Nos cuesta hablar de un mañana, porque no viene expresado en la sentencia, y eso también limita nuestra pastoral en prisión. Pero, a pesar de todo, la Iglesia, la Pastoral Penitenciaria, va a seguir transmitiendo la esperanza en la que creemos y la que queremos para todos los que cumplen condena de prisión. Como nos dice el Papa Francisco, no hay condena sin esperanza.