Parte de las cenizas de un difunto se podrían conservar en un lugar distinto al de su enterramiento
La Santa Sede ha confirmado que la autoridad eclesiástica, en acompañamiento pastoral a la familia, puede evaluar la posibilidad de que una mínima parte de las cenizas de un difunto se puedan guardar en un lugar significativo para su historia
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en respuesta a unas preguntas del cardenal Matteo Zuppi, ha afirmado que «la autoridad eclesiástica» puede considerar y evaluar la petición de los familiares de conservar una «mínima parte» de las cenizas de un difunto en un lugar significativo de su historia. Asimismo, el dicasterio también ha confirmado que es posible disponer un lugar sagrado «para la acumulación y conservación en común de las cenizas de los bautizados difuntos». Es decir, un cinerario comunitario pero «conservando la memoria individual de cada uno de los difuntos».
El cardenal Zuppi había manifestado sus inquietudes acerca de si era posible conservar las cenizas en lugares comunes similares a los osarios y si una pequeña parte de ellas se podría guardar en un lugar especial para el difunto. Lo había hecho ante «la multiplicación de la elección de incinerar al difunto» y de dispersar las cenizas en la naturaleza. También para pedir indicaciones sobre el destino de las mismas una vez vencido el plazo de su conservación.
Teniendo en cuenta la «prohibición canónica de dispersar las cenizas de un difuntos», tal y como el mismo Zuppi había encabezado una de sus cuestiones, el dicasterio responde que «las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio)». Ello se debe a la necesidad de «reducir el riesgo de sustraer al difunto a la memoria y a las oraciones de los familiares y de la comunidad cristiana» y evitar «el olvido y la falta de respeto», así como «las prácticas indecorosas o supersticiosas».
Intervención y orientación
Doctrina de la Fe recuerda que, tal y como sostiene la fe, el hombre resucitará pero en materia «transfigurada», lo cual «no implica la recuperación de las partículas idénticas de materia que formaban el cuerpo». Por eso, «al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede tener lugar incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados».
En cuanto a la cuestión de conservar una mínima parte de las cenizas, el dicasterio afirma que, excluyendo «cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista», si las cenizas del difunto se conservan en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica «podrá considerar y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una mínima parte de las cenizas de su pariente en un lugar significativo» para su historia. «Las cenizas de los difuntos proceden de restos materiales que formaron parte del itinerario histórico de la persona —subraya—, hasta el punto de que la Iglesia tiene un especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos».
En este punto, matiza el dicasterio, la intervención de la autoridad eclesiástica no solo es de carácter canónico, sino también pastoral, ayudando a la familia a discernir qué opciones tomar. Apunta además que se deben cumplir las normas civiles de los respectivos países, algunas de las cuales no permiten la división de las cenizas.