Notas
Siglas
ADS León XIII, Carta encíclica Arcanum divinae sapientiae, 10.II.1880
CA Juan Pablo II, Carta encíclica Centessimus annus, 1.V.1991
CC Pío XI, Carta encíclica Casti connubii, 31.XII.1930
CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae, 15.VIII.1997
CDF Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 22.X.1983
CF Juan Pablo II, Carta a las familias Gratissimam sane, 2.II.1994
CIC Codex iuris canonici, 25.I.1983
ChL Juan Pablo II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 30.XII.1988
DM Juan Pablo II, Carta encíclica Dives in misericordia, 30.XI.1980
EV Juan Pablo II, Carta encíclica Evangelium vitae, 25.III.1995
FC Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, 22.XI.1981
FR Juan Pablo II, Carta encíclica Fides et ratio, 14.IX.1998
GS Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Gaudium et spes, 7.XII.1965
HV Pablo VI, Carta encíclica Humanae vitae, 25.VII.1968
LG Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 21.XI.1964
LE Juan Pablo II, Carta encíclica Laborem exercens, 14.IX.1981
MD Juan Pablo II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 15.VIII.1988
NMI Juan Pablo II, Carta apostólica Novo millennio ineunte, 6.I.2001
RH Juan Pablo II, Carta encíclica Redemptor hominis, 4.IV.1979
SD Juan Pablo II, Carta apostólica Salvifici doloris, 11.II.1984
SRS Juan Pablo II, Carta encíclica Sollicitudo rei socialis, 30.XII.1987
VcS Pío XII, Discurso Vegliare con sollicitudine, 29.X.1951
VS Juan Pablo II, Carta encíclica Veritatis splendor, 6.VIII.1993
(1) RH, 10.
(2) Cfr, GS, 22.
(3) Cfr. LG, 25.
(4) Cfr. NMI, 1.
(5) Cfr, GS, 52.
(6) Cfr. LG, 11; FC, 21.
(7) Cfr. FC, 49-64.
(8) Han pasado ya más de veinte años desde el último documento amplio de la Asamblea plenaria del episcopado español sobre el tema. Cfr. Conferencia Episcopal Española, Documento pastoral Matrimonio y familia, 6.VII.1979.
(9) Cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral La fidelidad del Señor dura siempre. Mirada de fe al siglo XX, 26.XI.1999.
(10) Cfr. FR, 31.
(11) Cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral Moral y sociedad democrática, 14.II.1996.
(12) Cfr. Conferencia Episcopal Española, Nota de la Comisión Permanente con ocasión de algunas iniciativas legales recientes, Matrimonio, familia y «uniones homosexuales», 24.VI.1994.
(13) La ley 9/1985 del 5 de julio.
(14) Por la Ley sobre Técnicas de reproducción asistida 35/88 del 22 de noviembre, continuada por los Reales Decretos de marzo de 1996 sobre la regulación de ciertas FIV.
(15) Nos referimos de modo especial a la sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999 del 17 de junio sobre Técnicas de reproducción asistida.
(16) Cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral La verdad os hará libres, 20.XI.1990, nn. 4-33.
(17) Ya en la primera encíclica de la era moderna dedicada a la familia, se denuncia este proceso de secularización, que allí es llamado ausencia de religión en el matrimonio (cfr. ADS, 15).
(18) Cfr. FR, 5-6. 86-91.
(19) Cfr. EV, 18-20.
(20) Cfr. FR, 90.
(21) Cfr. VS, 79-83.
(22) Cfr. FR, 1.
(23) Apología 38 a.
(24) Cfr. VS, 49.
(25) Cfr. GS, 47; FC, 6-7.
(25) Cfr. Consejo Pontificio para la Familia, Familia, matrimonio y «uniones de hecho», 26.VII.2000, nn. 7-8.
(26) Cfr. CA, 8 y 35.
(27) Cfr. LE, 19.
(28) Por la Ley sobre Técnicas de reproducción asistida 35/88 del 22 de noviembre, continuada por los Reales Decretos del marzo de 1996 sobre la regulación de ciertas FIV y aceptada casi en su totalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999 de 17 de junio.
(30) Cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral Dios es Amor, 27.XI.1998.
(31) Cfr. LG, 1.
(32) Cfr. FC, 11; GS, 12
(33) Cfr. GS, 17.
(34) Cfr. CA, 13 in fine.
(35) Cfr. VS, 86; EV, 76.
(36) RH, 10.
(37) Cfr. Juan Pablo II, Audiencia general, 9.I.1980.
(38) Cfr. CCE, 362-368.
(39) Cfr. Consejo Pontificio para la familia, Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en familia, 8.XII.1995.
(40) Cfr. íbidem, nn. 16 ss.
(41) Cfr. GS, 24.
(42) Cfr. FC 11.
(43) CCE, 1603.
(44) Cfr. GS, 49; HV, 8-9.
(45) Cfr. GS, 48.
(46) Cfr. CCE, 1602-1617.
(47) Cfr. GS, 50; FC, 28.
(48) HV, 10: En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia. La misma encíclica declara ilícita toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación. Y agrega: Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después, y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda (n. 14 ).
(49) FC, 32: Cuando los esposos, mediante el recurso a la contracepción, separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, se comportan como «árbitros» del designio divino y «manipulan» y envilecen la sexualidad humana, y, con ella, la propia persona del cónyuge, alterando su valor de donación «total». Así, al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, la contracepción impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro completamente; se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal. Cfr. HV, 13; VcS, 36-37; CC, 57. 60; Comisión para la Doctrina de la Fe, de la Conferencia Episcopal Española, Una encíclica profética: la «Humanae vitae», 20.IX.1992. La enseñanza sobre la malicia intrínseca de la contracepción debe ser considerada como doctrina definitiva e irreformable: cfr. Consejo Pontificio para la Familia, Vademécum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal, 12.II. 1997, n. II.4. (50) EV, 97.
(51) Cfr. GS, 24.
(52) Cfr. CA, 39.
(53) Cfr. CCE, 2357-2359.
(54) Cfr. FC, 27.
(55) Cfr. CF, 6.
(56) Cfr. CCE, 1638-1654.
(57) Cfr. FC, 57.
(58) Cfr. FC, 51-54.
(59) Cfr. FC, 58.
(60) Cfr. FC, 82.
(61) Cfr. FC, 58.
(62) Juan Pablo II, Discurso, 20.IX.1996.
(63) Cfr. FC, 84.
(64) Juan Pablo II, Discurso en el Jubileo de las familias, 14.X.2000. Cfr. FC, 84; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y casados de nuevo, 14.IX.1994; Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, Declaración, 6.VII.2000.
(65) Cfr. FC, 56-57.
(66) Cfr. LG, 11.
(67) Cfr. FC, 39.
(68) Cfr. FC, 51. 60-62.
(69) Cfr. FC, 64.
(70) Cfr. CF, 18.
(71) Cfr. FC, 85.
(72) Cfr. Misal Romano, Plegaria Eucarística II.
(73) Homilía, 2.IX.1982.
(74) Cfr. GS, 22.
(75) EV 49.
(76) SRS, 37.
(77) Cfr. EV, 12.
(78) CF, 21.
(79) No se debe confundir individualidad con indivisibilidad. Aunque durante los primeros catorce días de su existencia el embrión sea susceptible de divisiones gemelares, eso no quiere decir que dicho embrión carezca de individualidad. Por otro lado, el hecho de que, durante el lapso de tiempo en cuestión, la viabilidad del embrión sea menor que en las fases posteriores de su desarrollo es una circunstancia natural del desarrollo mismo, que no puede ser considerada como algo determinante del estatuto ontológico del embrión en cuanto tal, de modo semejante a como la menor viabilidad de un enfermo o de un anciano no supone en modo alguno la pérdida de su condición humana.
(80) Cfr. EV, 44-45.
(81) Cfr. CIC, cánones. 1398 y 1329, parágrafo 2.
(82) Cfr. EV, 99.
(83) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, 22.II.1987.
(84) La ley española sobre Técnicas de reproducción asistida, 35/1988 de 22 de noviembre, prevé en su cap. IV, art. 11, que esos embriones dejan de tener un responsable legal a los cinco años de haber sido congelados.
(85) Cfr. la Ley citada en la nota anterior, cap. III, art. 6.
(86) EV, 65.
(87) Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Declaración La eutanasia es inmoral y antisocial, 19.II.1998, n. 6.
(88) Cfr. Comité para la Defensa de la vida, de la Conferencia Episcopal Española, La Eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos, Madrid 1993.
(89) Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el V aniversario de la EV, 14.II.2000.
(90) Cfr. EV, 89.
(91) Ley 8/1985, de 5 de junio.
(92) Sentencia 53/1985, de 11 de abril.
(93) Sentencia 116/1999, de 17 de junio, que se refiere a la ya mencionada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de reproducción asistida.
(94) EV, 78-79.
(95) Cfr. NMI, 47. 51.
(96) CF, 17.
(97) Cfr. CDF, introd., D: La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad y posee unos derechos propios que son inalienables»
(98) Consejo Pontificio para la Familia, Familia, matrimonio y «uniones de hecho», 11.XI.2000, n. 16: Respecto a los reciente intentos de equiparar familia y uniones de hecho, incluso homosexuales (conviene tener presente que su reconocimiento jurídico es el primer paso hacia la equiparación), es preciso recordar a los parlamentarios su grave responsabilidad de oponerse a ellos, puesto que los legisladores, y en particular los parlamentarios católicos, no podrían cooperar con su voto a esa clase de legislación, que, por ir contra el bien común y la verdad del hombre, sería propiamente inicua. Estas iniciativas legales presentan todas las características de disconformidad con la ley natural que las hacen incompatibles con la dignidad de la ley. Cfr. CDF, art. 1, c.
(99) Cfr. CDF, art. 9: Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas, en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna. En el resto del artículo se exponen pormenorizadamente las claves de esta política.
(100) Cfr. CF, 17.
(101) Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales. Instrucción Pastoral Aetatis novae, 22.II.1992, n. 4.
(102) Comisión de Medios de Comunicación Social, de la Conferencia Episcopal Española, Mensaje para la XXXV Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 29.IV.2001, n. 6.
(103) Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, Ética en las comunicaciones sociales, 4.VI.2000, n. 25.
(104) Cfr. Nota de la Subcomisión para la Familia y la defensa de la vida, de la Conferencia Episcopal Española, sobre la píldora del día siguiente, 12.XII.2000; Nota de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, La «píldora del día siguiente»: nueva amenaza contra la vida, 27.IV.2001. A propósito de la RU-486, cfr.: Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, El aborto con píldora es también un crimen, 17.VI.1998. Sobre el tema, véase también: Comité para la Defensa de la vida, de la Conferencia Episcopal Española, El aborto. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida y la actitud de los católicos, 25.III.1991, nn. 3-14.
(105) Cfr. RH, 14.
(106) Cfr. CF, 2.
(107) Cfr. FC, 17.
(108) Cfr. ChL, 40.
(109) Cfr. FC, 71.
(110) Cfr. FC, 69.
(111) Cfr. FC, 65-66; Consejo Pontificio para la Familia, Preparación al sacramento del matrimonio, 13.V.1996; CIC, canon 1063.
(112) Cfr. FC, 67-68; Ritual de la Celebración del Matrimonio.
(113) Cfr. FC, 73-76.
(114) Cfr. FC, 72.
(115) Cfr. CF, 20.