Martínez Camino, sobre la asignatura de Religión: No se respetaban los derechos de quienes eligen Religión - Alfa y Omega

Martínez Camino, sobre la asignatura de Religión: No se respetaban los derechos de quienes eligen Religión

Sólo pedimos «el reconocimiento efectivo del derecho básico a educar a los hijos de acuerdo con las propias convicciones religiosas y morales», dice el obispo auxiliar de Madrid y secretario general de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Martínez Camino. El prelado confía en que el Gobierno mantenga en la nueva ley educativa los anunciados «retoques para que la clase de Religión pueda ser impartida de tal modo que los padres, o los alumnos que optan por ella vean reconocido su derecho a hacerlo, sin tener que sufrir inconvenientes graves, como está sucediendo ahora». Monseñor Martínez Camino habla también, en esta entrevista, de la dificultad en el ejercicio real de la libertad de elección de centro escolar, o de la misión evangelizadora de la escuela católica

Ricardo Benjumea
La clase de Religión, equiparable a las asignaturas fundamentales, no es un privilegio. Es reconocimiento de un derecho básico.

El Gobierno ha anunciado un cambio con respecto a la asignatura de Religión, en línea con dos sentencias recientes del Tribunal Supremo. Este tribunal anuló un Decreto del Gobierno autónomo vasco, por privar a la asignatura de Religión del «rango académico que le corresponde», al carecer de carácter evaluable, y no contar con una asignatura alternativa, provocándose así —dice la sentencia— «un efecto disuasorio». El Supremo también ha revocado una norma en Extremadura que, salvo declaración expresa a principio de curso, presuponía que no se renueva la elección de la asignatura. ¿Qué expectativas tiene sobre el resultado final?
Esperamos que se avance en esa línea. En el anteproyecto de Ley publicado por el Gobierno el pasado mes de septiembre, que lleva por título Ley orgánica para la mejora de la calidad de la Enseñanza (LOMCE), no se mencionaba la clase de Religión. Eso equivalía a dejar la asignatura igual que en la ley vigente, es decir, igual que en la LOE, aprobada por el Gobierno anterior. La Conferencia Episcopal ha manifestado en varias ocasiones que el modelo de la LOE no es conforme a los Acuerdos firmados por el Estado español y la Santa Sede, porque no trata la asignatura de Religión como equiparable a las asignaturas fundamentales y causa una discriminación negativa a quienes optan por ella. Las sentencias que usted menciona constituyen una ayuda adicional importante para que el Gobierno introduzca en el Proyecto de Ley que finalmente envíe a las Cortes los retoques necesarios para que la clase de Religión pueda ser impartida de tal modo que tantos padres o los alumnos que optan por ella vean reconocido su derecho a hacerlo sin tener que sufrir inconvenientes graves, como está sucediendo ahora. No se trata de ningún privilegio, sino del reconocimiento efectivo del derecho básico de educar a los hijos de acuerdo con las propias convicciones religiosas y morales.

La Justicia también ha dado, recientemente, la razón a la Iglesia con respecto a los profesores de Religión. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó, en junio, que la Iglesia es la única autoridad competente «para fijar los contenidos de la asignatura» o de proponer a los profesores ante la Administración. El asunto, sin embargo, es permanente objeto de controversia, política y mediática. ¿Qué expectativas hay de resolver este asunto?
Que la autoridad religiosa correspondiente sea la única competente para decidir acerca de la cualificación de los profesores de Religión quedó ya meridianamente claro en una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2007. Si unos padres piden la Religión y moral católica para sus hijos, es lógico que alguien tenga que garantizar que las enseñanzas que éstos reciban sean realmente las propias de la fe y la moral católica. Esto no lo puede hacer la Administración educativa ni tampoco un sindicato, por ejemplo. Por su parte, la sentencia a la que usted se refiere resolvió un problema particular que se planteó, cuando la Administración educativa anterior introdujo una regulación de los cursos de formación permanente para profesores de Religión que ignoraba la competencia de la autoridad religiosa en el reconocimiento de los contenidos de esos cursos. Es una buena sentencia que aclara el asunto.

Esa prerrogativa de los obispos con respecto al profesorado, al igual que la propia presencia de la Religión en el currículo escolar, es señalada a menudo como privilegio de la Iglesia, o de confesionalismo encubierto. ¿Qué respuesta se puede dar a estas críticas?
La sentencia del Tribunal Constitucional de la que le acabo de hablar ha despejado todas las dudas al respecto. Que los padres puedan ejercer sus derechos fundamentales no puede ser tachado de confesionalismo abierto ni encubierto. Es un derecho de los padres católicos, pero también de los de otras confesiones. El Estado no se convierte en confesional (católico o de otro signo) cuando establece las condiciones legales justas para que sea posible la educación religiosa y moral que elijan los padres o los alumnos. Y para que esta elección tenga un objeto seguro, es decir, que lo que se enseñe sea religión católica (u otra, en su caso), es la autoridad religiosa correspondiente la que ha de determinar tanto la cualificación del profesorado, como los contenidos de las enseñanzas.

Monseñor Juan Antonio Martínez Camino.

¿Cuál era problema con respecto a la asignatura Educación para la ciudadanía?
El problema es que el Estado no puede imponer una formación moral obligatoria, como sucede en los programas decretados en su momento para la Educación para la ciudadanía. Si lo hace, viola el derecho fundamental de los padres y de los alumnos a la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Eso sí que es una forma de confesionalismo estatal, es decir, de imposición a todos por la fuerza de la ley de unas determinadas convicciones morales. Naturalmente, el Estado ha de establecer las condiciones legales justas para que los niños y los jóvenes reciban una educación moral adecuada, pero el sujeto de dicha educación no puede ser el propio Estado, sino la sociedad misma a través de sus instituciones, como la familia, las Iglesias, etc. Otra cosa sería una formación general sobre el ordenamiento constitucional, que sí se podría exigir a todo el mundo.

La dificultad a la hora de ejercer el derecho a la libre elección es otro de los problemas que siempre ha preocupado a la Iglesia.
En efecto, ése es también un derecho de los padres, cuyo ejercicio ha de favorecer un Estado democrático. Se comprende que la tutela de ese derecho ha de compaginarse con la tutela del derecho de todos a la educación, cuyo ejercicio también ha de favorecer el Estado. Pero lo que no sería aceptable es la imposición a todos de la escuela estatal. Ante todo, porque la iniciativa social, bien regulada, es el cauce óptimo para que padres y alumnos puedan optar por el modelo educativo más acorde con sus expectativas religiosas, morales y pedagógicas. Pero, también, porque la pluralidad de centros favorece la calidad de la enseñanza, al tiempo que, de hecho, permite administrar mejor los recursos, siempre escasos. Esperemos que la LOMCE avance también por el camino de conjugar mejor la libertad y la igualdad.

¿Y la financiación? La escuela concertada advierte de que los recortes que sufre se producen sobre una financiación de por sí muy insuficiente, por lo que la situación de muchos centros es desesperada.
Los recortes deben ser proporcionados. Allí donde haya podido haber un empleo menos riguroso de los recursos, los recortes tendría que ser mayores. Allí donde el uso de los recursos sea ya muy ajustado, esto debería ser tenido en cuenta a la hora de ver dónde se ahorra. Las cuentas parece que cantan. Un puesto escolar en un centro católico le sale al Estado bastante más barato que el mismo puesto en un centro estatal. Es posible que los costes no podrán ser exactamente iguales, porque hay elementos que justifican ciertas diferencias. Pero si una escuela no pudiera sobrevivir con determinados recortes, habrá que ver si el resultado de la desaparición de esos centros no acabaría costando más a las arcas del Estado que lo que se pretendía ahorrar.

Uno de los puntos sobre los que ha llamado la atención el Sínodo de los Obispos ha sido la necesidad de garantizar que la escuela católica es fiel a su identidad y a su misión. ¿Cómo se lleva esto a la práctica?
Ante todo, es necesario que el carácter propio de las escuelas católicas sea reconocido y tutelado por las leyes. La actual legislación española debería mejorar a este respecto. Pero tal vez más importante todavía sea la organización interna de los mismos centros católicos. Por supuesto, tienen que ser buenos profesionalmente. Pero la profesionalidad educativa no está reñida con la confesionalidad íntegra, igual que la razón no está reñida con la fe, sino al contrario: la razón sale fortalecida cuando se profesa bien la fe, y viceversa. Por eso, para la escuela católica, tan importante como las titulaciones académicas y las instalaciones escolares, son la fe viva del profesorado y el cultivo del alma de los alumnos por medio de la dirección espiritual y la celebración de los sacramentos de Jesucristo, todo en comunión con la Iglesia.

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