Libertad y sentimiento religioso - Alfa y Omega

En los calurosos días de julio asistimos al debate sobre la modificación de algunos artículos del Código Penal, entre ellos, la supresión del delito de ofensas al sentimiento religioso, a la Corona y a otros estamentos.

En 2023 se presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 10/1995 para la protección de la libertad de expresión. En la exposición de motivos afirma: «Las restricciones que conforman las fronteras de la libertad de expresión deben ser muy medidas y justificadas, con sanciones proporcionadas, y sin que en ningún momento estas restrinjan el debate público y la libre participación política de la ciudadanía». Tal es así que nuestro texto constitucional establece límites en torno al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia… El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica por su parte expresamente que «toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley».

Dicha proposición, suprime los artículos 490.3, 491, 504, 525, 543 y 578 que condenan las calumnias, injurias o amenazas a miembros de la Casa Real, gobiernos, militares, jueces o personas de las distintas creencias. Suprimiéndose el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público. En dicho proyecto de no se modifica el artículo 510 que tipifica los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

El derecho a la libertad es un derecho humano fundamental que abarca diversos aspectos de la vida personal y social necesarios, muy importantes, para que la persona pueda ejercer su libertad; libertad de expresión, académica, de movimiento, de información, de participación política, de movimiento, de elección y autonomía personal, de prensa, de asociación y reunión, de pensamiento, conciencia y religión. La libertad permite a los individuos construir y expresar su identidad personal. Esta identidad está relacionada con factores como género, etnicidad, religión, y profesión. La libertad es vital, también, para la formación de identidades colectivas, como las comunidades étnicas, religiosas, o de interés común. La antropología estudia cómo estas identidades se forman y cómo la libertad permite su expresión y evolución.

El derecho fundamental de la libertad implica el derecho a expresarme, a ser respetada, a no ser calumniada. Si no puedo expresa mi orientación sexual, mi ideología política o mis sentimientos religiosos, yo no tengo libertad. Y si me siento menospreciada o humillada en cualquiera de esos ámbitos, mi libertad quedará recortada e, incluso, suprimida.

Se que no es fácil defender la libertad de unos y la libertad de expresión de otros, es un reto que tienen los legisladores en los que confiamos para que defiendan los derechos de todos, señalando lo que afirma la Recomendación Europea 1805 en su punto 14: «La Asamblea observa que los Estados miembros tienen la obligación, bajo el Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de proteger la libertad de religión, incluyendo la libertad de manifestar la propia religión. Esto requiere que los Estados miembros protejan tales manifestaciones. Sin embargo, estos derechos a veces pueden estar sujetos a ciertas limitaciones justificadas. El desafío al que se enfrentan las autoridades es cómo encontrar un equilibrio justo entre los intereses de los individuos como miembros de una comunidad religiosa para asegurar el respeto por su derecho a manifestar su religión o su derecho a la educación, y el interés público general o los derechos e intereses de otros».

La libertad de expresión no debería ser coartada para humillar y denigrar a personas o a colectivos, si se abre la veda con un grupo o con una persona más adelante se verá implicado el resto. La libertad de expresión tendría que tener el límite en el respeto y la dignidad de la persona.