Ley Celaá, ¿y ahora qué? - Alfa y Omega

C uando la ley se publique en el BOE, se abre un plazo de tres meses en el que se puede presentar un recurso de inconstitucionalidad. Pero, ¿quién puede presentarlo? De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): a) el presidente del Gobierno, b) el Defensor del Pueblo, c) 50 diputados o d) 50 senadores. También están legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas de las comunidades autónomas, pero siempre que esa ley pueda «afectar a su propio ámbito de autonomía». A partir de aquí es evidente que el primero no lo hará. Es previsible que el segundo tampoco, aunque bien debiera el Defensor del Pueblo defender al menos a millares de niños que van a ser privados de conocer una lengua universal que es, además, la suya. Solo queda, por tanto, que los partidos políticos que han presentado centenares de enmiendas al proyecto de ley, y que suman más de esos 50 diputados o senadores, lo hagan. Estimo que también lo harán las CC. AA.

Pero hay una cuestión más: ¿puede suspenderse la aplicación de la ley de educación hasta que el TC dicte su resolución? Lo más sencillo sería decir que no, pues así parece desprenderse del artículo 30 de la LOTC, pero tampoco hay unanimidad a este respecto por varias razones. El que afirme que «no suspenderá la vigencia» no quiere decir que prohíba suspender dicha vigencia. Del tenor literal sí se desprendería que no cabe la suspensión inmediata por el mero hecho de admitir a trámite el recurso. No hay que olvidar que anteriormente existía el recurso previo contra los proyectos de leyes orgánicas, algo que sí producía la suspensión de dichos proyectos. Naturalmente con ello se cometían abusos. Aquel recurso previo se suprimió sobre la base de que cuando una ley se aprueba, goza de «presunción de legitimidad» al venir del poder legislativo y que, por tanto, tenía que ser muy excepcional la posibilidad de suspenderla. Un voto particular al auto 90/2010, decía que sí cabe la suspensión excepcional «en aquellos supuestos en los que el riesgo para la integridad de los principios constitucionales sustantivos procedente de la ley se concrete en perjuicios de especial relevancia constitucional y de carácter absolutamente irreparable». Estamos totalmente de acuerdo. No caben mayores perjuicios irreparables que el efecto que para millones de niños van a tener durante el tiempo de vigencia de la norma la práctica desaparición del castellano en muchos colegios, la inculcación a nuestros hijos de ideologías diseñadas por partidos, algunos de ellos, de enorme radicalidad, la desaparición de la libertad de elección de los padres… Los perjuicios serían irreparables e intolerables. Se puede afirmar que si se aprobase una ley orgánica que permitiera, por ejemplo, la tortura, ¿tendría vigencia hasta que el TC dictase su oportuna sentencia? No estamos hablando de la expropiación de una finca ni del problema de la tasas judiciales, estamos hablando de la vulneración de nuestros hijos, de personas, de sus derechos fundamentales constitucionalmente consagrados. El propio TC tiene que apreciar esto de oficio y no puede volver la cara amparándose en un interpretable y aislado precepto. Estaría dando la espalda a la esencia del propio texto del que nace la legitimidad del mismo TC. ¿Y si se aprobara una ley orgánica que derogara la propia LO del Tribunal Constitucional? ¿Aplicaría el artículo 30? En ese caso, sin duda, desaparecería el TC definitivamente porque al no poder suspender la vigencia de esa norma, quedaría de facto y de iure clausurado dicho órgano. Cerrados para siempre sus circulares edificios con las togas abandonadas de sus magistrados. Es evidente que eso sería un dislate jurídico. Se trata de derechos cuya eficacia directa e inmediata se establece en el artículo 53.1 de la Constitución. Pero además del recurso de inconstitucionalidad que algún o algunos partidos puedan presentar, sin duda la Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación, presentará un recurso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por vulneración de tan esenciales derechos fundamentales recogidos en nuestra Convención Europea de Derechos Humanos y en todos los tratados internacionales al respecto.

La Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación sostiene que el derecho a la educación es de los niños, la libertad de educación de los padres, y la obligación de prestar los medios para ello, del Estado. No existe ni la libertad ni el derecho a la educación del Estado.