Las riquezas vivas de la Liturgia - Alfa y Omega

Las riquezas vivas de la Liturgia

El padre benedictino Alberto Soria, de la abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ha publicado, en Ediciones Cristiandad, y con la presentación del cardenal Cañizares, siendo prefecto de la Congregación para el Culto Divino, su tesis doctoral Los principios de interpretación del Motu proprio Summorum Pontificum, del Papa Benedicto XVI, sobre el valor del rito romano en el Misal anterior al Concilio Vaticano II, cuya vigencia supone una gran riqueza en la vida de la Iglesia, como muestra el autor en esta entrevista:

Redacción
Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande

El motu proprio Summorum Pontificum liberaliza el Misal de 1962, al permitir su uso sin restricciones a todos los sacerdotes de rito latino. ¿Cuál es el interés de este documento y de sus disposiciones para la Iglesia universal?
Benedicto XVI no liberaliza en el sentido de la concesión de una gracia, sino que reconoce la vigencia, y podría decirse la intangibilidad, de una tradición litúrgica. Este principio, muy importante para la teología litúrgica y sobre todo para la eclesiología, lo formula así el Papa emérito en su Carta a los obispos de la Iglesia católica de rito romano, que acompaña al Motu proprio, firmada también el 7 de julio de 2007:

«Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande, y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial».

Más que la celebración en latín, de espaldas al pueblo u otros aspectos semejantes, al teólogo Joseph Ratzinger le inquietaba la mentalidad rupturista con lo recibido, litúrgico o doctrinal. Comprender esto es de gran importancia para toda la Iglesia.

Pero esto ha significado un cambio muy importante en la legislación litúrgica…
No crean, este principio no es nada nuevo, pues se ha aplicado a lo largo de los siglos a los ritos orientales y a las diversas tradiciones litúrgicas de Occidente, y la promulgación del Misal Romano después del Concilio de Trento veló expresamente para que se respetasen; es así como en España pervive el rito mozárabe, o en Portugal el de Braga, por citar sólo dos ejemplos. Además, como documento en mi obra, san Juan Pablo II trabajó durante años en una legislación que no llegó a concretarse, pero que iba en el mismo sentido que la de Benedicto XVI, que, contra lo que algunos medios reflejaron, fue amplia y abierta. En cambio, pretender reducir la liturgia de los fieles de rito latino al Misal promulgado después del Vaticano II sería paradójicamente integrista y sin precedentes históricos.

Sin embargo, algunos han visto este documento como antiecuménico.
Puede demostrarse todo lo contrario: refuerza importantes puntos de coincidencia con los hermanos separados. Si entendemos el ecumenismo como el esfuerzo por fortalecer lo que nos une, la liturgia transmitida por la tradición latina comparte con los cristianos ortodoxos varios puntos, que curiosamente son los más rechazados por quienes estigmatizan el documento papal. El principio de la renovación en la continuidad está muy arraigado entre los ortodoxos. Además, ¿cómo podemos mantener nuestra credibilidad ante los hermanos separados si se prohibiera, de un día para otro, un instrumento multisecular de santificación, y si tantos puntos comunes se menospreciaran o ridiculizaran?

Algunos han criticado que se haya promulgado una ley universal sólo para atraer, a un grupo numéricamente pequeño, a la plena comunión eclesial. ¿Qué puede decirse a ese respecto?
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, competente sobre el tema, explicita en su Instrucción Universae Ecclesiae, en un orden nada casual, los objetivos de Benedicto XVI al promulgar su motu proprio: «Ofrecer a todos los fieles el Usus antiquior de la liturgia romana, considerada un tesoro precioso que debe conservarse»; «garantizar y asegurar realmente el uso de la liturgia romana vigente en el año 1962 a quienes lo pidan»; y, por último, «favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia». Y, sin embargo, todavía algunos se empeñan en que este tercero y último no sólo es el objetivo pretendido por el Papa emérito en primer lugar, sino incluso el único y exclusivo. No es en absoluto una decisión táctica ni estratégica, sino que responde a la naturaleza de las cosas y a la más estricta justicia eclesial. No es un indulto otorgado magnánimamente a los fieles, sino una obligación que la Iglesia siente de responder a un derecho reconocido.

Sin embargo, esta autorización tiene sus restricciones…
Con la norma actual, los sacerdotes de rito latino no necesitan permiso «ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario» para ejercer su derecho de celebrar con este Misal, siempre fuera de los horarios prefijados y sin convocatoria pública del pueblo. Ello no significa que no puedan participar quienes así lo deseen, como expresamente declara la norma. En cambio, ante una celebración publicitada, el sacerdote sí debe consultar previamente al párroco, rector o sacerdote responsable de esa iglesia. Pero éste en ningún caso habilita a dicho sacerdote a utilizar el Misal de 1962, lo que ya hace la norma universal, sino tan sólo en cuanto al uso público del templo del que es responsable. Sin embargo, esta restricción, que no se debe al Misal, sino a la publicidad de la celebración, afecta a todo sacerdote que celebre con convocatoria del pueblo utilizando cualquier Misal, también el promulgado después del Vaticano II. Así lo señaló el cardenal Cañizares en la presentación de mi obra, que firmó el día de Santiago de 2013, durante su etapa como Prefecto de la Congregación para el Culto Divino.