La reforma constitucional francesa y el aborto: nihil novum sub sole - Alfa y Omega

El Parlamento francés ha aprobado una modificación del artículo 34 de su Constitución donde se incluyen las materias reservadas a la regulación mediante ley, y ha incluido, entre ellas, «determinar las condiciones en las cuales se ejerce la libertad garantizada, a la mujer, de reclamar la interrupción voluntaria del embarazo». Los medios de comunicación europeos se han hecho eco de la reforma, aunque silenciando que este texto ha reducido dos pretensiones más radicales: la de unos diputados que pretendían un nuevo artículo de la Constitución con el reconocimiento directo del «derecho a la interrupción voluntaria del embarazo» y la inclusión, también directa, en el artículo 34, de un apartado que se refiriese de modo tajante al «derecho de la mujer a poner fin a su embarazo».

Esta circunstancia no resta importancia al hecho, especialmente porque es llamativo el resultado de la votación en el Parlamento, constituido por la reunión de la Asamblea Nacional y el Senado: 780 votos a favor frente a 72 en contra, lo que sobrepasa con mucho los tres quintos exigidos para su aprobación. Entre los votos a favor, por cierto, se encuentra Marine Le Pen y buena parte de los parlamentarios de su partido. El presidente de la República, Emmanuel Macron, presentó el proyecto como una conmemoración del 75 aniversario de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y, tras la aprobación, ha organizado una ceremonia de promulgación presidencial de la reforma, haciendo gala del «orgullo» de una «Francia pionera». El primer ministro, Gabriel Attal, quiere inaugurar una «etapa fundamental» que «pasará a la historia», porque, con esta reforma, «Francia ha dirigido un mensaje al mundo entero». El ministro de Justicia, Eric Dupont-Moretti, proclama la reforma como «el fin de un combate en Francia y el comienzo de un combate en Europa». Hasta aquí el relato de los políticos triunfantes en la votación.

La realidad, sin embargo, difiere bastante del relato. Basta con echar un vistazo a algunas coincidencias en el tiempo que, por cierto, subraya el diario Le Figaro. Por un lado, en 2022 se practicaron en Francia más de 234.000 abortos, la cifra más alta desde 1990, aunque, salvo excepciones, es siempre ascendente; por otro, precisamente en 2022, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictó la conocida sentencia del caso Dobbs. Esta sentencia dio un vuelco —no tan radical como se pretende a veces, pero vuelco, al fin y al cabo, en lo que ahora se trata— a la doctrina del caso Roe, de 1973: la Constitución de los Estados Unidos —dice la sentencia Dobbs— no hace referencia al aborto y ese derecho no está protegido implícitamente por ninguna disposición constitucional, frente a lo que se podría derivar de las sentencias Roe y Casey.

En la iniciativa de reforma constitucional francesa no hay, por tanto, nada de precursor. Se trata simplemente de una reacción a la sentencia Dobbs, porque es bien sabido que las líneas políticas de legalización del aborto nunca hubieran llegado tan lejos sin el eco que generaba, desde Estados Unidos, la sentencia Roe, que Dobbs desautorizó. No se trata de una iniciativa «pionera», sino de una reacción, porque el cambio jurisprudencial en Estados Unidos no era irrelevante: significaba que es posible la discusión sobre la base de argumentos, como cualquiera puede comprobar con la lectura de la sentencia Dobbs. Pero, frente a los argumentos, no ha habido, ni hay «combate» alguno, sino una solución pragmática: la modificación de la Constitución con una declaración explícita por un procedimiento de reforma de la Constitución que ignora e incluso evita el debate público.

El Tribunal Constitucional español, en su Sentencia 44/2023, quiere también reconocer un derecho a la interrupción del embarazo, aunque de una forma algo elemental y sobre un argumento circular, reconduciéndolo a una interpretación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y explicando el cambio de línea de interpretación constitucional a partir de «una profunda evolución de los consensos hacia su regulación como derecho de las mujeres». Este sería, por tanto, un reconocimiento implícito, frente al explícito de la reforma francesa, del que se predica la exportación a otros países europeos. Sin embargo, no siempre la reforma constitucional es tan sencilla cuando se trata de derechos fundamentales, porque en las reglas que prevén su modificación se equipara a veces, como sucede en la Constitución española, a su revisión total. Lo cierto es que la reforma constitucional francesa ha abierto de nuevo la polémica sobre el aborto. Pero no lo ha hecho en una perspectiva distinta a la que se lleva formulando desde hace décadas, aunque se intente revestir de una proclama de liberación hasta ahora desconocida. No es un grito triunfante, como se intenta presentar, sino el intento de acallar un regreso que se pensaba imposible. Nihil novum sub sole.

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